Los Derechos Humanos y el Desarrollo Sostenible



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Los Derechos Humanos y el Desarrollo Sostenible

Carlos A. de la Parra

     ¿Qué derecho tenemos a un ambiente sano? Como individuos, miembros de una sociedad moderna, el vivir en un ambiente no contaminado, con condiciones climáticas e hídricas estables, y disfrutar de su paisaje, su diversidad biológica, y sus frutos ¿es un privilegio o un derecho?

     El vínculo formal, legal entre un ambiente sano y el derecho de todo individuo a disfrutar de ello, lo encontramos en los Derechos Humanos. El derecho a un ambiente sano es uno de los Derechos Humanos que se conoce como de Tercera Generación, y se encuentra plasmado en varios de los documentos básicos que sustentan los contratos sociales de mayor trascendencia para nosotros. El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su quinto párrafo, señala:

     "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar."

     En el plano internacional, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos fue promulgada el 10 de diciembre de 1948. En el artículo 25, el documento aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya mencionaba el derecho a "un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar..." entre otros indicadores de calidad de vida, aunque el término ambiente sano no formó parte del texto. Unos meses antes, la Organización de Estados Americanos había ya adoptado su Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, que 21 años después se ratificara en el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos.

     Durante los años setenta y ochenta, creció a nivel mundial la conciencia sobre las condiciones ambientales de distintas regiones del mundo, así como las consecuencias que ello tenía sobre las condiciones de pobreza y la carencia de alimento y de salud. En 1972, la Convención Mundial para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO-signada por México en 1984-marcaba la necesidad de "conservar ciertos bienes del patrimonio cultural y natural que presentan un interés excepcional y que exigen ser conservados como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera...".

     Evidentemente que las luchas en pro de los Derechos Humanos y a favor de un ambiente sano puntualizan dos retos importantes para las naciones en desarrollo y en particular para México. La defensa cabal de los Derechos Humanos y el camino hacia una forma de desarrollo sustentable son objetivos arraigados en la conciencia ciudadana y ocupan espacios importantes en las políticas nacionales. Ambas luchas alcanzan notoriedad pública en las postrimerías del Siglo XX, hermanadas en su búsqueda por alcanzar una vida digna para amplios sectores de la población. Sin embargo, ambas luchas presentan estrategias diferentes en su enfoque. Este ensayo pretende hacer luz sobre algunas de las diferencias de enfoque que presentan estas dos cruzadas de la era posmoderna, y plantea algunas reflexiones que pudieran ayudar a hermanar ambas luchas aún más.

     El escenario utilizado para las reflexiones es la zona fronteriza México-Estados Unidos, y en particular la ciudad de Tijuana, Baja California. Mi planteamiento central es que el modelo de desarrollo que impera en esta región, aunque exitoso en los indicadores económicos, representa una agresión a la calidad de vida de un amplio sector de la población urbana, y que dicha agresión debe tipificarse como una violación a los Derechos Humanos de Tercera Generación. El debate al respecto se puede articular con algunas preguntas obvias:

  1. ¿Son los efectos ambientales negativos del desarrollo una consecuencia consciente de algún agente, o es que dichos efectos surgen de manera no intencionada?
  2. Y, si en efecto, no hay intención de empobrecer la calidad de vida de sus habitantes, ¿se puede tipificar esta agresión como una violación a los Derechos Humanos?

     En un tenor similar, las actividades de naturaleza socioeconómica que como consecuencia directa o indirecta degradan el ambiente violan-igualmente-principios del desarrollo sustentable. Estas acciones, intencionales o no intencionales, devienen en un problema de empobrecimiento del capital natural y de la calidad de vida de los habitantes, impactando derechos fundamentales del ser humano como el derecho a la salud, a la alimentación, a la seguridad contra desastres naturales, etc. Más aún, todas las acciones que pretenden un desarrollo en el corto y mediano plazo a expensas de los recursos naturales de una región sacrifican, de ipso, el posible progreso de generaciones futuras, violando así los derechos más fundamentales de seres aún no-natos. El desarrollo sustentable, pues, es una vía para preservar los Derechos Humanos de Tercera Generación, aunque en principio sea éste una meta más comprensiva y compleja que los propios Derechos Humanos.


Estrategias diferentes entre la defensa de los Derechos Humanos y la búsqueda del desarrollo sostenible

     En toda violación de Derechos Humanos existen dos agentes, uno activo o agresor y uno pasivo o víctima. La defensa de Derechos Humanos se enfoca en el agente pasivo, invocando una actitud empática, compasiva, respetuosa del otro agente o en el "otro extremo". En la lucha por preservar el ambiente, existe también un agente activo (el contaminador) aunque el agente pasivo es el propio ambiente, o el paisaje o recurso natural. Sin embargo, la legislación ambiental y el sector ambientalista en general se enfocan en el agente activo, en el contaminador, y le establecen límites a su agresión, mismos que llamamos estándares o normas oficiales.

     La defensa de los Derechos Humanos construye su estrategia a partir de la creación de una esfera mínima de autonomía para cada individuo, es decir, un piso mínimo de dignidad para todos los seres humanos. La característica fundamental y la contundencia de los Derechos Humanos radica en que el conjunto de prerrogativas que se evoca son inherentes a la persona, y que dichas prerrogativas tienen el carácter de universal, es decir, sin distinción de raza, edad, sexo o nacionalidad. En ese sentido, el ambientalismo es menos determinante, menos contundente. En primera instancia, la práctica en la defensa ambiental desagrega el ambiente por sectores y plantea por separado la política forestal de la administración de recursos hídricos; no considera, por ejemplo, el manejo de la extensión agrícola en conjunto con la calidad de aire de ciudades cercanas a zonas agrícolas, o con la contaminación de ríos cercanos. De igual manera, el ambientalismo se entretiene en establecer competencias para los distintos niveles de autoridad, reservando en México el control de materiales peligrosos para la autoridad federal, mientras que la contaminación por basura u otra actividad industrial recae en la competencia de orden estatal o local(1).

     La defensa de Derechos Humanos se enfoca a la defensa del ambiente desde una perspectiva antropocéntrica, y no admite el derecho-per se-de animales y especies vegetales. En contrapartida, la lucha ambientalista no promueve la preservación de la naturaleza de manera exclusiva para uso humano; mientras que la filosofía de la "ecología profunda" o deep ecology se concibe como el ala purista del ambientalismo, los planteamientos de los partidarios del "uso racional" o wise-use son vistos como antiambientalistas(2). Cabe añadir que la legislación ambiental sí utiliza el concepto de límites máximos permisibles para emisiones y descargas, frecuentemente asociados a umbrales de contaminación en función de parámetros de salud pública.

     En síntesis, ambas luchas, en medio de sus diferencias en estrategia, se han hermanado para defender la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras ante la frenética búsqueda del llamado progreso salvaje. En las palabras de la científica activista Vandana Shiva, líder mundial del ambientalismo, "aquel movimiento ambientalista que no se asocie a luchas que buscan justicia y equidad no requerirá de movimientos a contrapelo (antiambientalistas) para volverse irrelevantes."(3)

     Para potenciar ambas luchas conviene reconocer que el maltrato a los seres semejantes y el desprecio por el ambiente surgen de actitudes análogas dentro de los agentes activos o agresores. La cruzada a favor de los Derechos Humanos y la lucha ambientalista son complementarias, no competidoras. Dicho de otra forma, así como la defensa de los Derechos Humanos de Tercera Generación son igualmente defensores del ambiente, así los búsqueda del desarrollo sostenible conlleva una defensa de los derechos más fundamentales de todo ser humano. Por ello me propongo (1) exponer los criterios o fundamentos del desarrollo sostenible, la sostenibilidad o sustentabilidad; (2) des cubrir las relaciones de causa-efecto que en el estudio del desarrollo sostenible son fundamentales y que rigen esas violaciones a los Derechos Humanos de Tercera Generación; y (3) reflexionar, con base en esas relaciones des-cubiertas, sobre la terminología de los Derechos Humanos y sus conceptos, identificando si las agresiones a la salud y al ambiente representan o no una violación-de facto-a los Derechos Humanos.


La clasificación de los Derechos Humanos

     Enfocados en la dimensión histórica, y de acuerdo al orden en que fueron reconocidos, los Derechos Humanos son clasificados en tres generaciones. La primera generación comprende las llamadas "libertades clásicas", es decir, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica, a no ser sometido a esclavitud, a tratos crueles, o a vejaciones que atenten contra la integridad física o psíquica de la persona.

     La segunda generación de derechos son aquellos conocidos como los derechos sociales, económicos y culturales. Estos derechos son los que adquirimos todos los seres que porque reconocemos, pertenecemos y, por ende, contribuimos a perpetuar a esta sociedad que hemos creado a lo largo de generaciones. Por nuestra propia membresía, habitamos y fortalecemos esta sociedad; la sancionamos y al mismo tiempo legitimamos este sistema económico. Pero por ello, somos acreedores de sus beneficios, o por lo menos, de cierto nivel mínimo de sus beneficios. Así, tenemos derecho a la seguridad social; a los beneficios económicos que esta sociedad brinda, derecho al trabajo, a la alimentación, a la salud, a un cuidado durante nuestra niñez, a la educación. Todo ello sugiere la necesidad de contar con el llamado Estado de Bienestar que organice y preserve para sus ciudadanos todo aquello que de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos transforma al Estado de Derecho en un Estado Social de Derecho(4).

     Los Derechos Humanos de tercera generación surgen sólo recientemente, y van encaminados a elevar la calidad de vida del individuo y estimular el progreso social. Entre éstos se encuentran la paz y la autodeterminación de los pueblos, la identidad nacional y la justicia internacional, el uso de los avances científicos y tecnológicos y el derecho a un ambiente sano.

     En el contexto de este IV Foro sobre Derechos Humanos y de esta reflexión, y viendo las siguientes dos gráficas, yo preguntaría ¿representa este estado de pauperización una violación a los Derechos Humanos y quién es responsable de ello? Rechazo, de entrada, la respuesta de que nadie o ningún ente es responsable de la agresión o violación a derechos consustanciales de todo ser humano, que sin duda sufren los niños y los habitantes de esa ladera. Sin embargo, ¿qué pasa cuando la violación a esos derechos se da de manera inconsciente? ¿Qué pasa cuando el sujeto activo no se percibe como agraviante porque la relación causa-efecto no resulta evidente? ¿Qué pasa cuando la responsabilidad sobre esa violación a los derechos más elementales se difumina entre un sector amplio de la sociedad y cuando ese agravio alcanza a un sector amplio pero desconocido de esa misma sociedad? Más aún, ¿qué pasa cuando esa violación no es intencional, sino que se deriva de un conjunto de acciones teóricamente encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la sociedad?

     En cierta forma, pudiéramos decir que lo que yo estoy planteando es el clásico crimen perfecto: una violación a los Derechos Humanos cuya autoría no se percibe de manera clara, y en el cual la víctima tampoco es capaz de reconocer que ha sido objeto de dicha violación. Este "crimen perfecto" que les acabo de plantear es lo que ocurre cuando un sector de la sociedad, en aras del progreso y de un mayor desarrollo, promueve una actividad, o varias actividades, que por su propia naturaleza o quizás debido a la inconciencia del promotor, genera un deterioro en la calidad del entorno natural. Dicho de otra forma, la contaminación y el deterioro ambiental, por la manera en que vulnera la salud pública y condiciona la calidad de vida de ciertos sectores de la sociedad, representa, en muchas ocasiones, un acto de violación a los Derechos Humanos, con visos de "crimen perfecto." Y mi pregunta es, ¿cómo resolvemos, en el contexto de esta cruzada en favor de los Derechos Humanos, una violación de esta naturaleza, este crimen perfecto?

     Eso es lo que está pasando en el mundo. Las agresiones a la calidad de vida se dan con la justificación del llamado progreso o desarrollo, y los indicadores de ese seudo-progreso sólo reflejan la intensidad que tiene la actividad económica. Nadie parece cuestionar su fin o los exiguos beneficios que este progreso aporta. Las inmensas torres que sostienen líneas de alta tensión por encima de desarrollos irregulares, a pesar de que el objetivo formal que persiguen es estimular la economía, producen ondas electromagnéticas que en un intenso y prolongado contacto han sido relacionadas con la generación de cánceres diversos. Los riesgos contingentes son igualmente soportados por las poblaciones asentadas en el derecho de vía de estas líneas, o en las cercanías a una planta distribuidora de gas metano o de manejo de combustible, las cuales, además, representan el signo de un mayor consumo de combustible fósil. ¿Cuál, pues, es la intención de estas estructuras y quién asume la responsabilidad por aquellas consecuencias no intencionales?

     Para el filósofo de la tecnología Langdon Winner, las consecuencias no intencionales de los proyectos tecnológicos-y en general del desarrollo-tienen dos características: (1) casi siempre son negativas, y (2) aunque no sean intencionales, no son no-intencionadas, es decir que nada se hizo en el plan original para evitarlas.

El azaroso desarrollo de Tijuana en décadas pasadas.

     Hablar de desarrollo sostenible implica necesariamente una exploración exhaustiva de las consecuencias que conllevan las acciones encaminadas al "progreso" o al "desarrollo." La salud, el alimento, y otros indicadores de calidad de vida son, de igual forma, objetivos que subyacen la búsqueda de un desarrollo sustentable o sostenible. A diferencia de la cruzada en pro de los Derechos Humanos, las condiciones esenciales para una vida plena son, en el contexto del desarrollo sostenible, consecuencia de un sistema reformado en su enfoque del progreso, con un mayor equilibrio entre las variables que denotan crecimiento del sistema económico y aquellas que indican calidad de vida.

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Posted on

February 16, 2015