LA INSEGURIDAD PÚBLICA EN TIJUANA Y LOS DERECHOS HUMANOS



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LA INSEGURIDAD PÚBLICA EN TIJUANA Y LOS DERECHOS HUMANOS


Antonio García Sánchez

Generalmente los conceptos de derechos humanos se agrupan en generaciones, con relación a nuestro sistema de garantías constitucionales, las garantías individuales se vinculan con los llamados derechos humanos de primera generación y las garantías sociales con derechos humanos de segunda generación mismos que establecen la necesidad de que el Estado atienda al ser humano como parte de un conjunto social. En este sentido el artículo 4º de la propia Constitución mexicana se destaca por reconocer el derecho a la protección de la organización y desarrollo de la familia, la salud, medio ambiente adecuado, vida y vivienda digna y decorosa, alimentación y esparcimiento que garanticen un desarrollo integral. Estos derechos son limitados y afectados por los ambientes de inseguridad pública. Por más que se insista en que la familia es la base y célula fundamental de la sociedad, la verdad es que esta estructura socioeconómica ha sido una de las más dañadas por la inseguridad pública, la desintegración familiar no es causa de la violencia, la familia es la víctima de los diversos ambientes criminógenos, y la insuficiente atención gubernamental. La salud de la familia se expresa además del bienestar físico de sus integrantes, con la salud psicológica de los mismos, con el bienestar anímico y emocional que en general se logra a partir de vivir en condiciones sociales de paz; la salud social es un tercer elemento del concepto integral de salud, concebido por la Organización Mundial de la Salud (ONU), que lamentablemente para un importante número de familias tijuanenses es una realidad lejana.

La globalización económica ha vinculado las actividades productivas de nuestra ciudad con diversas partes del mundo, la vocación industrial de la región relacionada especialmente con la producción maquiladora abrió desde hace décadas las puertas a diversas actividades relacionadas con el contrabando de mercancías y otros ilícitos que abonan el clima de inseguridad. Paralelas a las actividades económicas regulares ha surgido no solo la llamada economía informal, sino actividades ilegales, en las que las autoridades no han tenido la capacidad o disimulan abiertamente para no combatirlas. El contenido del articulo 5º Constitucional protege a toda persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, sin embargo en nuestra ciudad más de una actividad afecta derechos individuales y de la comunidad, especialmente en materia de medio ambiente, servicios públicos, derechos laborales, zonas de desarrollo industrial que afectan zonas habitacionales.

La libertad de trabajo como garantía individual se relaciona con el derecho al trabajo como garantía social. Artículo 123 Constitucional. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. El trabajo como derecho social es protegido, pues de él derivan los satisfactores necesarios para una vida digna y decorosa. En Tijuana , pese a lo que se afirme en contrario, los salarios mínimos que recibe la inmensa mayoría de la población trabajadora no son suficientes.

El mismo artículo 123 establece que "Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos." Los jefes de familia saben que su ingreso salarial aún siendo el doble del mínimo no es suficiente como lo indica la norma constitucional, surge la necesidad de que la madre también trabaje, que los hijos se incorporen más temprano al mercado laboral, se observa la deserción escolar, la desarticulación familiar aumenta.

Diversas propuestas han surgido para enfrentar la violencia, desde los procesos educativos formales hasta la acción directa de enfrentar con armas más poderosas a los responsables de actos delictivos, el debate acerca de que la población se arme para defenderse tiene sus pros y contras. La Constitución señala en su Artículo 10 (Garantía de Libertad y Seguridad) que los ciudadanos de este país tienen "derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, …La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas." En los últimos años los ciudadanos constantemente han estado ante la disyuntiva de portar un arma o tenerla en su domicilio, o vivir sólo con la expectativa de que la autoridad efectivamente le garantice su derecho a vivir con seguridad, o finalmente ser víctimas de un ilícito. La tenencia de armas trata de ser limitada por la autoridad mediante campañas de entrega de las mismas a cambio de vales de despensa, pero no ha sido el mecanismo más adecuado para inhibir la proliferación de armas entre particulares, ni para fortalecer un real ambiente de seguridad pública, es obvio que los delincuentes no van a entregar su armamento. La contradicción entre el derecho constitucional a tener armas y la regulación por parte de la autoridad, ha motivado reformas a leyes secundarias y reglamentarias, que finalmente ni limitan eficazmente la tenencia irregular o ilícita de armas, ni la autoridad brinda mayor seguridad a la población. Ante los constantes hechos delictivos que cotidianamente nos informan los medios, ha surgido la afirmación popular de que las autoridades han sido rebasadas por la criminalidad, no solo por el número de hechos delictivos sin resolver, sino también por el armamento y medios utilizados. La relativa facilidad con que se adquieren armas en el mercado negro, nuestra posición de frontera, la corrupción policíaca, la penetración de los órganos de autoridad por la delincuencia, coloca preocupántemente en una situación de vulnerabilidad a toda la población.

 

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February 16, 2015