Desarrollo, Modernidad y Medio Ambiente.



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Desarrollo, Modernidad y Medio Ambiente.

Antrop. Laura Durazo
Lic. Carla O. García Zendejas

PREVENIR RIESGOS EN BASE A LA INFORMACIÓN

     En Tijuana y el resto del país es necesario adoptar un enfoque preventivo que evite perpetuar los daños que se han venido ocasionando hasta la fecha. Para prevenir los riesgos por contaminación, es preciso que en nuestra región se implementen: un registro de emisión y transferencia de contaminantes, en forma consistente, a empresas de jurisdicción, tanto federal como estatal; un monitoreo sistemático de la calidad del aire, muestreos de sangre periódicos así como sondeos de salud en las áreas de influencia a las fuentes de emisión; sistemas de acceso y diseminación pública de los resultados de todos estos estudios y registros.

     Lo anterior establece la base mínima para identificar las áreas o fuentes que deben incorporarse a programas de prevención de la contaminación, con características adecuadas a la naturaleza específica de cada caso.


ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL MUNDO Y EN MÉXICO

     Durante la Conferencia Río de Janeiro 19921 (Cumbre Mundial sobre Medio Ambiente), se planteó el concepto de los derechos y obligaciones de los países para con el ambiente respecto del proceso de desarrollo económico. Esta conferencia representa el momento en que la comunidad internacional reconoce que el desarrollo económico a largo plazo no puede separarse de la necesidad de protección del ambiente. Con este reconocimiento internacional se establece que el desarrollo económico (en el Norte y el Sur) deberá ser, por lo tanto, "sustentable". Nace aquí el Programa Agenda XXI, con el objetivo fundamental de construir las bases para enfrentar el nuevo milenio sin descuidar el ambiente y buscando revertir los procesos de deterioro ambiental.

     Entre los principios de la Declaración de Río resaltan los siguientes, que establecen el fundamento y la importancia de la participación ciudadana y el acceso a la información para el mejoramiento del ambiente:

     Principio 10: "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Debe proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes."

     Principio 11: "Los Estados deberán promulgar leyes ambientales eficaces. Las normas, objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberán reflejar el contexto ambiental y de desarrollo a los que se aplican. Las normas aplicadas en algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para otros países, en particular de los países en desarrollo.

     Y de la Agenda de Río, resalta el Capítulo 19 sobre Gestión Ecológicamente Racional de los Productos Químicos Tóxicos, el cual recomienda que "Los gobiernos y agencias internacionales, en colaboración con la industria, mejoren sus bases de datos y sistemas de información de sustancias tóxicas, así como sus inventarios de emisiones de contaminantes". Asimismo, sugiere que "los gobiernos consideren la implementación del derecho de la comunidad a ser informada y otros programas de difusión pública de información ambiental, como posibles instrumentos para la reducción de riesgos."


Mecanismos del derecho a la Información implementados en el extranjero.

     El sistema Europeo de derechos humanos incluye la posibilidad de que los individuos demanden al Estado ante la Corte Europea de Derechos Humanos. Lamentablemente, la corte examina solamente los casos que presenten incumplimiento de algún derecho establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades. Este documento no contiene ningún derecho "ambiental". Sin embargo, algunos abogados creativos han utilizado el derecho a la vida, el derecho a la propiedad y privacidad para ir en contra de la contaminación ambiental.

     Cabe mencionar que recientemente se firmó el Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, adoptado en la Conferencia Ministerial "Medio Ambiente para Europa" en Aarhus, Dinamarca, en Junio de 1998. Este documento establece el derecho a un ambiente sano, derecho al acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en la toma de decisiones ambientales, así como el derecho al acceso de la justicia en asuntos ambientales.

     En el sistema Africano, el Capítulo Africano sobre los Derechos Humanos y de las Personas establece el derecho de las personas a vivir "en un ambiente general satisfactorio y favorable para su desarrollo".

     En Canadá existen varias leyes de derecho a la información, una a nivel federal y varias para las provincias. La Sección 118.4 del Decreto para la Calidad Ambiental de Quebec establece que cualquier persona tiene derecho a la información sobre la dispersión de contaminantes al ambiente. La información deberá estar en manos del Departamento Ambiental de Quebec para que se aplique esta sección. Se ha establecido en juicio que los secretos industriales y comerciales no impiden el derecho a conocer la información sobre la contaminación del ambiente.

     En Perú, la Constitución garantiza el derecho a la información pública, siempre que éste no dañe los intereses de la empresa; en el caso de los Municipios, lo que existe es un texto único de procedimientos administrativos donde se incluye una cuota para acceder a la información.

     En Estados Unidos existe el Decreto de Libertad a la Información2, donde se estipula que todos los documentos de las agencias federales son de acceso público (independientemente de nacionalidad inclusive), ya sean éstos de naturaleza pública o privada, salvo sus excepciones. Igualmente, las agencias tienen la obligación de publicar información, incluyendo la exposición de la organización, procedimientos, normas sustantivas de aplicación general. También debiendo poner al alcance público un índice de opiniones finales, manuales del personal administrativo, instrucciones para el personal que puedan afectar al público, declaraciones e interpretaciones de las políticas y de su aplicación. En cuanto al pago de derechos el gobierno, puede cobrar "cuotas razonables por buscar, copiar, o revisar los archivos requeridos cuando éstos sean para fines comerciales". Afortunadamente, la ley exime del pago de esta cuota "si quienes piden la información son grupos de interés público con la finalidad de que dicha información contribuya de manera significativa al entendimiento público de las actividades gubernamentales y no por interés comercial de quien la solicite".

     Es de mencionar que a falta de medidas que obliguen la revelación de la información, tales como el recurso de apelación, el derecho a la información es de poca utilidad. Se menciona que la autoridad tiene la obligación de dar una respuesta a los diez días de recibida la petición, salvo las circunstancias excepcionales, de lo contrario es acreedora a sanciones judiciales. Pero esta respuesta se limita a notificar a la persona interesada sobre la recepción de su petición, de aquí que la autoridad tiene un tiempo "razonable" para proporcionar o negar la información requerida, tomando en cuenta que la agencia deberá actuar con "diligencia" para procesar la petición.3

     Debe agregarse que las leyes federales y estatales no proporcionaban suficiente información respecto de las sustancias químicas que se usan a nivel comunitario. Un grupo ciudadano de la ciudad de Eugene, Oregon, pidió al Consejo Municipal un reglamento de esta naturaleza y, cuando les fue negado, emprendieron un proceso para presentar una iniciativa. El grupo analizó otras leyes estatales y municipales y tomó los puntos más estrictos, agregando propuestas propias. En Noviembre de 1996 los ciudadanos de Eugene votaron para aprobar la Ley del Derecho a Saber sobre Tóxicos. Ahora cuentan con la ley más estricta de E.U. y tal vez el mundo entero.


Derecho a la Información en el Marco Jurídico Mexicano

     En este contexto de política internacional y apoyado en una fuerte campaña de cabildeo desde los organismos civiles mexicanos se logró que, a partir de 1994, el Gobierno Mexicano diera los primeros pasos para desarrollar un marco político, jurídico y técnico en torno al derecho de acceso a información sobre emisiones contaminantes, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por México, bajo:

     La Agenda XXI en su Capítulo 19, cuyo seguimiento está a cargo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; y

     El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, establecido dentro del marco del Tratado de Libre Comercio.

     Estos acuerdos señalan la necesidad de "Promover el acceso público a la información sobre sustancias y actividades peligrosas...." y así es como nace el proyecto de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), tanto para México como para América del Norte. No es sino a través de este cabildeo, hecho por organizaciones civiles a nivel nacional, que se incluye entre las modificaciones y reformas a la Ley General Sobre el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en 1996, un nuevo capítulo dedicado al Derecho a la Información Ambiental.

     El proyecto del RETC Mexicano inicia en 1994 concluyéndo con la publicación de una propuesta ejecutiva en 1997, meses después de introducirse a la LGEEPA el capítulo sobre Derecho a la Información Ambiental.

     Por otro lado, la resolución 97-04, acordada en Pittsburgh en junio 1997, compromete a los tres gobiernos a elaborar un informe anual de las emisiones y transferencias de contaminantes en América del Norte, para brindar información al público de la región y estimular la reducción de la contaminación industrial

     "El RETC es un instrumento de recopilación, integración y difusión de información sobre sustancias emitidas al ambiente o transferidas a sistemas de tratamiento o disposición, y que pueden estar ocasionando un impacto significativo sobre la salud humana y la de los ecosistemas, provenientes de fuentes de competencia y jurisdicción federal. Los contaminantes que se deberán registrar corresponden a una lista de 178 sustancias químicas."4



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February 16, 2015