Desarrollo, Modernidad y Medio Ambiente.



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Contenido

Participantes


Desarrollo, Modernidad y Medio Ambiente.

Antrop. Laura Durazo
Lic. Carla O. García Zendejas

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DE TIJUANA

CAPÍTULO VII
CULTURA E INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 43. Los principios que fundamentan las acciones de cultura, información ambiental y participación ciudadana son:

  1. La cultura ambiental parte del acceso que tiene la ciudadanía a información conceptual así como a datos concretos sobre los aspectos ambientales que caracterizan su entorno.
  2. El desarrollo de una cultura constituye el pilar esencial en el establecimiento de sistemas adecuados de participación pública y, por tanto, es un instrumento básico en la consecución de una política ambiental efectiva.
  3. El desarrollo de una cultura propicia la concientización necesaria para la responsabilidad que todos los ciudadanos comparten en la protección ambiental.
  4. La libertad de acceso a la información ambiental se constituye en un derecho básico que comienza a ser reconocido como un elemento de la democracia participativa y, a su vez, como una herramienta de vital importancia para la protección ambiental.
  5. El acceso a la información ambiental que se encuentra en poder de la administración pública municipal se regulará en los dos niveles en las que se produce: ya sea mediante solicitud del ciudadano, o bien, a iniciativa de la propia administración.
  6. En las ciudades deberá prestarse especial interés a las acciones encaminadas a la construcción de un marco favorable de vida basado en la salud de sus habitantes, la promoción de un espíritu comunitario y la vinculación con la naturaleza, así como en el cuestionamiento de los beneficios de la sociedad de consumo.


SECCIÓN II
CULTURA AMBIENTAL

ARTÍCULO 44. Los principales objetivos a los que atenderá la Dirección en materia de cultura ambiental serán los siguientes:

  1. Contribuir a la formación de una cultura ambiental fincada en preferencias de consumo y patrones de convivencia con criterios de responsabilidad y sustentabilidad.
  2. Fomentar en la formulación de planes y programas de desarrollo urbano, la conceptualización del ambiente como totalidad, lo cual incluye la interrelación de aspectos naturales, sociales, económicos, políticos, culturales, tecnológicos, éticos y estéticos desde una perspectiva histórica.
  3. Fomentar la coordinación institucional y de las organizaciones civiles en el desarrollo y consolidación de la cultura ambiental en sus diferentes vertientes y modalidades, en el marco del desarrollo municipal.
  4. Promover entre los ciudadanos el conocimiento del estado ambiental del ámbito municipal en su contexto nacional e internacional, así como el conocimiento de los distintos órdenes de responsabilidad de los sectores sociales.
  5. Facilitar el conocimiento y difusión del marco jurídico ambiental municipal.
  6. Aplicar un enfoque interdisciplinario en el análisis de los asuntos ambientales para propiciar una perspectiva más apropiada de los problemas y de sus soluciones.
  7. Examinar los principales asuntos ambientales desde su ámbito nacional, regional, local y global, intentando esclarecer los distintos niveles y órdenes de responsabilidad en la generación de los problemas y la construcción de soluciones.

ARTÍCULO 45. En materia de cultura ambiental la Dirección:

  1. Instrumentará planes y programas de capacitación para la formación de recursos humanos del Ayuntamiento en apoyo de sus actividades.
  2. Promoverá, mediante la celebración de convenios, programas, mensajes y campañas educativas en materia de cultura ambiental a través de los medios masivos de comunicación conducente a elevar la calidad y cantidad de contenidos ecológicos de la información transmitida.
  3. Promoverá convenios con centros de investigación, educativos, fundaciones y asociaciones civiles para la promoción de la cultura ambiental.
  4. Contribuirá al conocimiento y difusión del marco jurídico ambiental municipal.
  5. Incorporará la dimensión ambiental en la formulación de los planes y programas de desarrollo urbano.
  6. Promoverá la difusión de los programas y acciones de educación y concientización ambiental a través de los medios masivos de comunicación.

ARTÍCULO 46. La Dirección se centrará en diferentes esfuerzos para promover una mayor conciencia ambiental dentro del Municipio, especialmente como son los siguientes:
  1. Dar apoyo a la creación de centros de información sobre temas ambientales diversos.
  2. Coadyuvar en el desarrollo de videotecas, bibliotecas y hemerotecas ambientales.
  3. Dar acceso a información ambiental para atender necesidades de seguridad o de salud pública y/o para fines de educación, demostración y análisis.
  4. Apoyar la creación de un sistema integrado de información ambiental municipal, conteniendo información tanto de carácter ecológico, socioeconómico de nivel municipal y/o estatal.
  5. Gestionará reuniones periódicas de participación pública para recibir las preocupaciones ambientales de la sociedad para gestionar iniciativas de trabajo.


SECCIÓN III
INFORMACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 47. El reconocimiento del derecho de acceso que se ordena en el presente reglamento se referirá a la información ambiental que está en poder del Gobierno Municipal y, por medio de éste, de los niveles de la administración pública estatal y federal.

ARTÍCULO 48. Cualquier persona física o moral puede solicitar acceso a la información ambiental que esté en manos de la Dirección.

ARTÍCULO 49. La Dirección establecerá un sistema para la recolección de información y divulgación de la misma que facilite el acceso de la ciudadanía a información ambiental en el Municipio mediante la creación, actualización y acceso público a bancos de datos referentes a :

  1. Los recursos naturales y energéticos existentes en el municipio.
  2. Los resultados de monitoreo de calidad del aire en el municipio.
  3. Las áreas de conservación urbanas y rurales.
  4. Las áreas de riesgo de origen tecnológico como pueden ser: fuentes de emisión de contaminantes y ubicación geográfica de materiales y residuos peligrosos que se utilizan, producen, transportan y almacenan en el municipio, así como de los riesgos que entrañan para el ambiente y la salud pública.
  5. Otros registros, informes, estudios y padrones que obren en su poder relativos a los requerimientos para uso de suelo, construcción u operación de cualquier obra, servicio, comercio o industria, con excepción de aquellos datos que, a solicitud del interesado, deban mantenerse en reserva para la legítima protección de los derechos de propiedad industrial o intereses lícitos mercantiles, en cuyo caso, el interesado deberá justificar los motivos por los que, de hacerse públicos, se afectarían dichos derechos o intereses.

ARTÍCULO 50. La Dirección creará un sistema integrado de información ambiental y difusión para dar a conocer información de carácter ecológico y socioeconómico a nivel municipal, así como información sobre las actividades, planes programas y disposiciones de la Dirección y cuya elaboración se detallará en el manual correspondiente.

ARTÍCULO 51. La Dirección deberá divulgar información ambiental a la ciudadanía mediante informes anuales sobre el estado del ambiente municipal: boletines informativos o folletería, talleres sobre planes, programas o campañas de aplicación, así como mediante estudios, conferencias o foros públicos relativos al estado de determinados aspectos del medio ambiente de relevancia municipal

ARTÍCULO 52. El Ayuntamiento contará con un sistema de información sobre materiales y sustancias peligrosas existentes que se transportan, utilizan, almacenen y emiten dentro de los límites del Municipio de Tijuana como medida de prevención y respuesta a riesgos a la salud y seguridad tanto para uso de los grupos de rescate como del público en general.

     En el caso de fuentes generadoras o emisiones de jurisdicción Estatal y Federal, dicha información deberá ser solicitada a las dependencias Federales y Estatales encargadas de manejar los registros correspondientes a este tipo de sustancias según las fuentes generadoras de que se trate conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 53. La consulta de los expedientes o bancos de datos podrá realizarse previa identificación del interesado en días y horas hábiles en el local y de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto se establezca.

ARTÍCULO 54. El costo al público, de ejercer el derecho de acceso a la información ambiental, se establecerá dentro de la Ley de Ingresos Municipal precisándose dentro de un manual de procedimientos.

ARTÍCULO 55. La Dirección negará la entrega de la información ambiental cuando:

  1. Que por su propia naturaleza su difusión esté en perjuicio de la seguridad pública.
  2. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia pendientes de resolución, cuando su difusión pueda poner en riesgo la adecuada aplicación de la Ley.
  3. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla o hacerla pública.
  4. Se trate de datos que a solicitud del interesado deban mantenerse en reserva por parte de la autoridad para la legítima protección de los derechos de propiedad industrial o intereses lícitos mercantiles, en cuyo caso, el interesado deberá justificar los motivos por los que, de hacerse públicos, se afectarían dichos derechos o intereses.

ARTÍCULO 56. La Dirección responderá por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor de 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud respectiva.

     Si la información que fue solicitada puede ser adquirida por medio de folletos, internet o cualquier otro medio, la Dirección orientará al solicitante dónde puede consultar su información; en caso de que no pueda ser obtenida por alguno de los medios antes mencionados y ésta cuente con la información a su disposición, la Dirección tendrá que entregarlo de forma escrita o en formato digital, según sea el caso. En caso de que se conteste negativamente la solicitud, se deberán señalar las razones que motivaron dicha determinación.

ARTÍCULO 57. Cuando la autoridad municipal reciba una solicitud a la que no puede dar respuesta satisfactoria por no ser competente y no contar con la información solicitada, deberá ayudar a que la solicitud sea dirigida a la autoridad competente quien posee la información.

ARTÍCULO 58. La Dirección propiciará el involucramiento de la ciudadanía en la gestión ambiental municipal mediante la divulgación de la información sobre normatividad.

ARTÍCULO 59. La Dirección promoverá programas de comunicación de riesgos y planes de prevención y respuesta a contingencias, encaminados a crear una cultura de seguridad que también involucre a la ciudadanía.


SECCIÓN IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 60. La Dirección promoverá la difusión social y avisos precautorios para concientizar a la ciudadanía en el cumplimiento de los programas de control de emisiones vehiculares, así como en el Plan de Agua Limpia, el de Manejo Integral de Desechos Sólidos y Materias Primas, y el de Prevención y Control de Contingencias Ambientales y Emergencias Ecológicas en congruencia con los principios, criterios y disposiciones del Plan de Ordenamiento Ecológico del Estado y de conformidad con lo que dispongan los instrumentos de coordinación aplicables.

ARTÍCULO 61. El principio rector en materia de participación ciudadana para fines de este reglamento es que los sujetos principales de la gestión ambiental son los ciudadanos y organizaciones civiles como base para la reorientación de la relación entre sociedad y naturaleza.

ARTÍCULO 62. El objetivo principal al que se atendrá la Dirección en materia de participación ciudadana será garantizar y propiciar la participación co-responsable e informada de la ciudadanía de manera individual o colectiva para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

ARTÍCULO 63. La Dirección establecerá mecanismos de coordinación institucional para impulsar la participación y co-responsabilidad de la sociedad en las acciones que desarrolle la Dirección en congruencia con el desarrollo regional sustentable.

ARTÍCULO 64. La Dirección promoverá el fortalecimiento de mecanismos de coordinación entre las distintas organizaciones civiles con las dependencias de gobierno y las instituciones académicas para el mejoramiento de la participación ciudadana en la discusión de temas e implementación de acciones en materia ambiental .

ARTÍCULO 65. La Dirección promoverá en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social Municipal, la consecución de fondos de inversión social, la formación de criterios de participación y de responsabilidad social que se observarán en al aplicación de programas o proyectos para mejorar la cultura ambiental de la ciudadanía.


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Posted on

February 16, 2015