Desarrollo, Modernidad y Medio Ambiente.



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Participantes


Desarrollo, Modernidad y Medio Ambiente.

Antrop. Laura Durazo
Lic. Carla O. García Zendejas

Metas principales del RETC

  • "Facilitar el acceso del público a la información ambiental.
  • Simplificar y racionalizar los trámites en el sector público.
  • Dotar al sector privado de una herramienta de información que apoye sus propias decisiones de gestión ambiental."5
  • Ayudar a la toma de decisiones y formulación de políticas ambientales en México.

Características del RETC

     Solamente tiene aplicación respecto de fuentes de competencia y jurisdicción federal. Recoge los datos mediante un registro que aparece en la Cédula Ambiental Única, en su Sección V. La lista, de 178 sustancias, incluye 8 categorías de fuentes de emisión relacionadas al agotamiento de la capa de ozono, la contaminación del aire en cuencas urbanas, el cambio climático, la contaminación del agua, los residuos peligrosos y las sustancias con características tóxicas, bioacumulables y persistentes.


Reseña histórica de RETC y del Derecho a la Información.

  • En Junio de 1993, en reunión con la OECD en Ottawa, Canadá, México es designado como proyecto piloto para desarrollar un RETC, como parte de su compromiso bajo la Agenda XXI firmada en Río de Janeiro.
  • En Agosto 1994 se forma el Grupo Nacional Coordinador para elaborar los términos de referencia y determinar la lista de sustancias peligrosas que deberían reportarse con apoyo de la UNITAR (Instituto de las Naciones Unidas para la Capacitación e Investigación) y la CCA (Comisión para la Cooperación Ambiental).
  • De 1994 al 95 se lleva a cabo un estudio de caso en la Ciudad de Querétaro, cuyos resultados se publicaron en 1995, junto con los datos de Estados Unidos y Canadá, en la publicación EN BALANCE producida por la CCA.
  • En Diciembre de 1996 se publicaron las modificaciones a LGEEPA con un Capítulo sobre El Derecho a la Información Ambiental que hace referencia a los registros de emisiones.
  • En marzo del 1997 se publica la Propuesta Ejecutiva para los Registros de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC).
  • En Abril de 1997 se publica, en el Diario Oficial, el Acuerdo mediante el cual se establecen los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única y la Cédula de Operación para actualizar anualmente la información de emisiones contaminantes.
  • Septiembre de 1997 inicia el primer ciclo de reporte de la COA e inicio de cursos de capacitación a la industria.
  • Enero de 1998 a enero 1999, periodo de recepción, colección e integración de base de datos del primer ciclo de reporte
  • En 1998 se establece un Comité para reglamentar la Norma Mexicana para la Lista de Sustancias, la cual permanecerá como una opción voluntaria hasta no oficializarse.
  • De Enero a abril de 1999 es el periodo de recepción de formatos del segundo ciclo de reporte.
  • De Mayo a Noviembre 1999 se implementa el sistema de información geográfica para la elaboración de mapas del RETC
  • De Octubre de 1999 se expiden los lineamientos para la coordinación y descentralización del RETC a nivel estatal.
  • En enero de 2000 se presenta el Primer Informe Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Obstáculos y limitaciones jurídicas del Derecho a la Información

      Si bien queda establecido en la LGEEPA el Derecho a la Información, el acceso mismo a este derecho queda restringido por cuatro causas.6 Entre las razones por las que será negada la información, la confidencialidad, que por su amplia o inadecuada definición, deja nuevamente en estado de indefensión al solicitante de la información. No se establece con precisión la obligatoriedad de la autoridad a proporcionar dicha información. Y de nuevo se cuenta con la negativa ficta que excusa a las autoridades de cualquier razonamiento específico y razonado respecto de la negación de la información solicitada. Inclusive el concepto de procesos secretos establece una restricción al derecho mismo que lo hace inaplicable, principalmente por su falta de definición y posibilidad de accesar esta información.


Obstáculos y limitaciones jurídicas del RETC Federal

     Carencia de un marco legal adecuado. El marco legal actual carece de los elementos que hagan posible la implementación del RETC. Aunque la LGEEPA establece el derecho del ciudadano a solicitar la información en el artículo 159 bis y la obligación de la autoridad para concedérsela, deja un amplio margen de restricciones para denegarla, incluyendo la resolución negativa por parte del gobierno a cualquier petición. Por otro lado, la LGEEPA no menciona con especificidad los RETC, lo cual resta peso e importancia jurídica y política a este instrumento y la obligatoriedad de su implementación. Finalmente, falta establecer una Norma Oficial Mexicana (NOM) para lograr la obligatoriedad de reportar las sustancias identificadas por el Grupo Nacional Coordinador y publicada en la Propuesta Ejecutiva.

     Lista limitada de sustancias: Actualmente, la lista de sustancias establecida para el RETC mexicano ha sido rebasada por el creciente número de sustancias utilizadas en el mercado, y por la cantidad de sustancias que se están registrando en otros países. En EE.UU. se registran actualmente más de 630 sustancias y se estima que la contaminación generada por estas sustancias no representa ni el 5% de toda la contaminación en ese país. Es necesario que en México se revise y amplíe esta lista de sustancias para que el RETC refleje cada vez más los problemas actuales y potenciales de contaminación industrial en nuestras ciudades.

     Limitación a empresas de jurisdicción federal: Mientras las empresas de jurisdicción federal sean las únicas obligadas a sujetarse a un registro de sustancias con acceso público, la comunidad (y los gobiernos) sólo podrán conocer en forma parcial las condiciones de contaminación de las cuencas urbanas donde en ocasiones las fuentes de jurisdicción federal representan una minoría frente a las de jurisdicción estatal. Es importante exigir también a los estados a adoptar registros de emisiones congruentes con los RETC que permitan, conjuntamente con los registros federales, hacer lecturas coherentes sobre la contaminación en cualquier área geográfica.

     Difusión de información agregada en vez de específica: Para que esta información sea un factor importante en las decisiones individuales, sociales y empresariales, no basta con conocer información sobre la contaminación, agregada por ciudad o estado, donde no es posible identificar la fuente y su área de impacto. Es necesario conocer la fuente de emisión contaminante, y el tipo de sustancia en cuestión, para poder abordar las posibilidades de solución.

     Lo más importante de la publicación de esta información radica en que es un elemento crítico para la prevención de la contaminación ya que es, precisamente, el factor que motiva a las industrias a reducir sus emisiones para competir como industria limpia ante la opinión pública.


Requisitos que deberán cumplir los RETCs Federales y Estatales

  • Un marco legal que haga obligatoria la implementación de los RETC con compatibilidad entre RETC federal y estatal.
  • Un formato único y comprensivo de reporte que constituya un sistema comprensivo sobre materiales, emisiones y transferencias a todos los medios, incluyendo el medio del producto y los sitios de disposición de residuos.
  • Colección, análisis y diseminación anual de datos.
  • La identificación y normalización de una amplia lista de sustancias químicas sujetas a reporte.
  • Comparabilidad con registros de los otros países de norteamérica.
  • Mecanismos de retroalimentación del público mexicano para asegurar la superación continua de los sistemas de recolección y diseminación de información.
  • Diseminación de datos continua y descentralizada hacia los estados y municipios, y acceso a datos con especificidad química, por establecimiento y geográfica.



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Posted on

February 16, 2015