Desarrollo, Modernidad y Medio Ambiente.



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Desarrollo, Modernidad y Medio Ambiente.

Antrop. Laura Durazo
Lic. Carla O. García Zendejas

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

     En 1999, por decisión unánime, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión eleva a rango Constitucional derecho a gozar medio ambiente sano, adicionando un párrafo quinto al Artículo 4 "Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".

     Igualmente fue reformado el párrafo primero del Artículo 25, incluyendo el término "sustentabilidad", en relación a la rectoría del Estado en el desarrollo nacional. "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad proteja esta Constitución."

     Dichas reformas fueron incorporadas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California el día 2 de junio de 1999.

     Art. 7.- Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del Estado harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de este derecho.

     Art. 11.- Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo estatal, garantizando que éste sea integral y sustentable, asegurando de manera simultánea, el crecimiento económico, la equidad y la sustentabilidad ambiental.

     Art. 49.- Son facultades y obligaciones...

     III.- Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida.


EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN BAJA CALIFORNIA

     La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California en vigor establece, en su artículo 29, el acceso público a la información contenida en registros, reportes y padrones que estén en su poder. Sin embargo, en base a argumentos como la falta de interés jurídico, entre otras, se ha negado el acceso de esta información al público en forma constante.

     Es por ello que dentro de la iniciativa de reforma a dicha Ley, con objeto de armonizar y actualizar con la LGEEPA, se contempla fortalecer este derecho de manera que los residentes e investigadores puedan accesar la información que requieran para una gestión ambiental informada y plenamente responsable. Actualmente los grupos ambientalistas, y otros miembros interesados de la comunidad bajacaliforniana, trabajan en la discusión y formulación de propuestas mediante una Mesa de Coordinación Ciudadana para la Gestión Ambiental, la cual hace llegar estas propuestas a la Primera Mesa Especializada en Gestión Ambiental en el Congreso del Estado, quien las tomará para hacer las recomendaciones definitivas para su aprobación y publicación. A través de este mecanismo los grupos involucrados pretenden que se introduzca una normatividad comprensiva y contundente en torno al derecho a la información ambiental estatal.


Antecedentes de la Primera Mesa Especializada en Gestión Ambiental del Congreso del Estado:

     El 19 de Octubre de 1999 el Pleno de la Mesa Central de Coordinación aprobó la creación de la Mesa Especializada en Gestión Ambiental, formada en el contexto del Programa de Reforma del Estado, el Marco Jurídico y las Instituciones Públicas de Baja California. Posteriormente se dio a conocer que participarían necesariamente en la Mesa ciudadanos que representen las inquietudes de los grupos ambientalistas como son: el fortalecimiento del Consejo Estatal de Ecología del Estado, el derecho al acceso ciudadano a la información ambiental, la actualización y cumplimiento en la elaboración del Plan de Ordenamiento Ecológico, así como la implementación de los planes y programas que de él se desprenden, entre otras.

     El caso del derecho de acceso a información ambiental en la propuesta de Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Tijuana.

     Otro nivel en el cual se ha visto la necesidad de introducir normatividad para garantizar el derecho de acceso a información ambiental es en la reglamentación municipal. En el caso de Tijuana se ha aprovechado para ello la voluntad política de elaborar finalmente un reglamento para la protección ambiental de esa ciudad. Después de aproximadamente cuarenta sesiones de trabajo, los ciudadanos que integran el Subcomité Sectorial de Ecología del Comité de Planeación y Desarrollo Municipal (COPLADEM) elaboraron en 1999 un primer borrador de la propuesta de Reglamento para la Protección Ambiental del Municipio de Tijuana, el cual será puesto a consideración del cabildo para su aprobación. Este documento consta de aproximadamente 226 artículos que deberán ser aplicados por una Dirección Municipal que será creada el año entrante.

     Quizá uno de los temas que más distinga a éste de otros reglamentos, es la importancia que este Subcomité Sectorial ha dado en dejar establecido el derecho ciudadano a la información mediante un total de 23 artículos dedicados exclusivamente a este tema y donde se asienta que: La propuesta de reglamento es resultado de un trabajo interdisciplinario realizado por representantes de organizaciones civiles, académicas, Cámaras Industriales y del Gobierno Estatal y Municipal, y aunque es la última de una cadena de propuestas previas, a la vez es la primera elaborada con un trabajo de consenso entre un grupo tan diverso e intersectorial.7


Conclusiones

     El movimiento global por proteger y mejorar el ambiente ha pasado por diversas etapas. Igualmente, variados los caminos trazados por innumerables países alrededor del mundo. La necesidad de crear un marco de protección generalizada nos ha orillado internacionalmente a dirigir nuestra atención y esfuerzo a la creación de la legislación adecuada. Sin embargo, las leyes carecen de fuerza hasta lograr su aplicación y cumplimiento. El gozar de un ambiente sano no puede depender únicamente de la aplicación de sanciones, el valor de la información que podamos producir y en un momento dado accesar permite un análisis y consecuentemente una decisión razonada. Solamente a través de una corresponsabilidad en la creación de registros accesibles es como se logre su verdadera realización.

     En México los pasos se han dado, los esfuerzos de muchos se han consolidado en principios, declaraciones, propuestas, leyes y un sinfín de documentos que promueven el mejoramiento de nuestro entorno. Por más que los instrumentos jurídicos y normas sean deficientes, depende de nuestro enfoque y labor para hacerlos cumplir. Es indispensable usar las leyes y normas que tenemos a nuestro alcance para demostrar su inadecuada creación y existencia. Tenemos la obligación de poner a prueba el derecho a la información para lograr la modificación de aquellos lineamientos establecidos inadecuadamente. El proceso de reforma a la legislación mexicana es pausado, no obstante, se han emprendido trabajos para lograrlo. El conocimiento mismo del proceso nos ha permitido acceso a mesas de trabajo que buscan una opinión pública.

     Es el momento de conjugar nuevamente esfuerzos y energías para lograr una transparencia real en las cuestiones ambientales. Aunque nuestra intervención deberá ser atinada y responsable, la evolución de principios y derechos ambientales nos ha obligado de la misma forma a actuar con fundamento y razón.


Bibliografía:

  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro 1992.
  • Guía de Participación Ciudadana en Materia Ambiental de México, Estados Unidos y Canadá. IDEA, ELAW, WCELA. México 1998.
  • Informe Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes 1997-1998 Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. INE, SEMARNAP, México 1999.
  • Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 1996.
  • Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California, 1992
  • The Road from Rio. An NGO Action Guide to Environment and Development. International Books, WISE Países Bajos, 1993.
  • Buenas Prácticas en el Acceso a la Información Ambiental. Guía para las administraciones públicas. Fe Sanchis Moreno, Terra, Madrid, 1998.


  1. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Junio1992
  2. Freedom of Information Act (5U.S.C. s.552)
  3. Guía de Participación Ciudadana en Materia Ambiental de México, Estados Unidos y Canadá. IDEA, ELAW, WCELA. México 1998.
  4. Informe Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes 1997-1998 Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes INE, SEMARNAP 1999 p.10
  5. Idem p. 14.
  6. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 1996, Art. 159 Bis 4.
  7. Se anexa al documento el capítulo contenido en la Propuesta de Reglamento Ambiental para el Municipio de Tijuana, Baja California sobre Cultura e Información Ambiental y Participación Ciudadana.


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February 16, 2015