LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS



Introducción

Contenido

Participantes


LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS


Jorge A. Bustamante
Universidad de Notre Dame
El Colegio de la Frontera Norte

En este sentido, las causas de la vulnerabilidad no deben confundirse con las causas de la inmigración. En general, las migraciones internacionales, ya sean para encontrar trabajo o con fines de reunificación familiar, están de hecho provocadas por el juego de diversos factores presentes tanto en el país de origen como en el país de destino. Por consiguiente, puede decirse que las migraciones internacionales son, en general, resultado de una combinación de causas endógenas y exógenas.

En cambio, la vulnerabilidad es una condición que surge como consecuencia de la interacción social de los extranjeros que inmigran a un país, con los nacionales del país de acogida. La vulnerabilidad está relacionada fundamentalmente con la violación de los derechos humanos que se produce en el país de acogida del inmigrante. La vulnerabilidad es lo contrario al pleno respeto de los derechos humanos de los inmigrantes, entendidos estos como los definidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este sentido, empleando la noción de derechos humanos de la Alta Comisionada Robinson antes citada, la vulnerabilidad de los migrantes es lo contrario a su empoderamiento o habilitación. Es decir, la vulnerabilidad es un estado de inhabilitación o de carencia de derechos.

Existe una importante diferencia entre el estado de vulnerabilidad de un individuo en su país de origen y el estado de vulnerabilidad de la misma persona en un país distinto del suyo. Una persona puede haber visto vulnerados sus derechos humanos como nacional en su país de origen. El carácter jurídico de esta vulnerabilidad es diferente analíticamente a la vulnerabilidad de la misma persona en un país diferente del suyo. En el primer caso la vulnerabilidad suele entenderse como un asunto interno que se refiere a la relación existente entre un nacional y su propio gobierno. En el segundo caso la vulnerabilidad es una cuestión internacional que se refiere a los derechos humanos de un extranjero en un país diferente del suyo.

Aunque en la comunidad internacional existe un consenso creciente de que la violación de los derechos humanos en un país, tanto por parte del gobierno, como de agentes no gubernamentales del mismo país de las víctimas, es una cuestión que causa legítima preocupación de la comunidad internacional. Ocurre que, incluso en el caso de violaciones flagrantes de los derechos humanos de los ciudadanos por parte de sus gobiernos nacionales, muchos Estados miembros de la ONU han logrado imponer el argumento de que "se trata de un asunto interno" o de "una cuestión que solo incumbe a nuestra soberanía", cuando se presenta ante algún foro internacional una cuestión relativa a la violación de los derechos humanos en el propio país de las víctimas. Por supuesto, es cuestionable hasta que punto un gobierno nacional puede violar abiertamente los derechos humanos de sus ciudadanos y seguir pretendiendo que los asuntos internos no pueden recibir criticas de otros países o de fuentes internacionales.

En el caso del apartheid en Sud África, las Naciones Unidas y la comunidad de naciones compartieron la opinión de que tales asuntos "internos" eran intolerables, y actuaron en consecuencia, después de que Sudáfrica fue criticada en los foros internacionales por la violación de los derechos humanos de sus propios nacionales.

Por otra parte, no se puede ignorar que el principio de no-intervención extranjera en los asuntos internos de un estado soberano, ha constituido una piedra angular de las relaciones internacionales y la base jurídica de la paz en la comunidad internacional. Lo importante en este caso es que resulta discutible hasta qué punto otros países u órganos internacionales pueden tratar legalmente la vulnerabilidad de las personas dentro del propio país de estas. Al mismo tiempo que resulta difícil cuestionar que la "vulnerabilidad " de los inmigrantes sea una cuestión internacional. El hecho de no reconocer la diferencia existente entre el carácter internacional de la vulnerabilidad de los inmigrantes como sujetos de derechos humanos, hace que la argumentación a favor de soluciones al problema, pueda resultar tautológica.

El estado de vulnerabilidad de los derechos humanos de los inmigrantes y los extranjeros es, por definición, un asunto internacional, que guarda relación con una obligación derivada del interés de pertenecer a la comunidad internacional o de participar como miembro de ella. De manera más concreta, está relacionado con los principios convenidos por la comunidad de naciones como Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo que se refiere a los ciudadanos de otros países. Estos derechos humanos son parte fundamental o la razón de ser de las Naciones Unidas.

Sin embargo, en un sentido estricto, estos derechos humanos son principios que convencionalmente se consideran de validez universal pero que su violación no significa una "responsabilidad de Estado" pues no tienen el peso de ser equivalentes a la ley constitucional de un país como es el caso de los términos de un tratado debidamente ratificado. Por eso se hizo necesario que la comunidad internacional creara en el seno de la ONU la Convención Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos en cuyo articulado aparecen incluidos la mayor parte de los derechos humanos de la Declaración Universal. Esa Convención Internacional fue ratificada por los órganos legislativos facultados constitucionalmente para el efecto, de un gran número de países donde dicha Convención Internacional debiera tener fuerza de ley interna. En el contexto del Derecho internacional se considera que la violación de lo establecido en ese instrumento internacional es equivalente a una "responsabilidad de Estado" concomitante a la obligación de respetar, en su calidad de Estado Miembro de la ONU, los derechos humanos de las personas como seres humanos, independientemente de su nacionalidad o país de origen. El pleno cumplimiento de lo dispuesto por esa Convención Internacional equivaldría a un virtual empoderamiento de los inmigrantes y, en consecuencia, a una ausencia de su vulnerabilidad como sujetos de Derechos Humanos. Una gran distancia separa a la realidad de tales condiciones, de su pleno cumplimiento.

Regresar a Contenido / Parte 1 / Parte 2 / Parte 3 / Parte 4 / Parte 5 / Parte 6 / Parte 7 / Parte 8 / Parte 9 / Parte 10 / Parte 11 / Parte 12 / Parte 13 / Parte 14 / Parte 15 / Parte 16 / Parte 17 / Parte 18 / Parte 19 / Parte 20 / Parte 21 / Parte 22 / Parte 23 / Parte 24 / Referencias /


Skills

Posted on

February 16, 2015