LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS



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LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS


Jorge A. Bustamante
Universidad de Notre Dame
El Colegio de la Frontera Norte

No debería permitirse que las "realidades políticas" a que se alude en la declaración de la OIM abrieran un terreno de hipocresía entre las preocupaciones públicas de los Estados Miembros, materializado por la tendencia a violar los derechos humanos de los migrantes y las inquebrantables negativas a ratificar las normas de las Naciones Unidas aprobadas para luchar contra esas tendencias.

Una ventaja de aplicar la "teoría del etiquetamiento" para explicar la situación de vulnerabilidad de los migrantes en los países receptores, es que los mismos supuestos de ese marco teórico pueden conducir a una conclusión lógica que indique el camino hacia una solución. Si la vulnerabilidad de los migrantes significa falta de poder, la premisa analítica que debe seguirse para tal fin es que lo contrario tiene que ser, su habilitación. No obstante, para ello debe de tenerse en cuenta lo que en la declaración de la OIM se entiende por "realidades políticas", contrarias a su habilitación. Esto significa que independientemente de lo que signifique la habilitación de los migrantes, ésta tiene que ajustarse a la realidad.

Antes de eso, debe agregarse alguna presición al planteamiento del problema considerado anteriormente, definido como la vulnerabilidad de los migrantes. Hay otro problema concomitante al de la vulnerabilidad, que es la disparidad entre: a) la preocupación manifiesta por la violación de los derechos humanos de los migrantes por los Estados miembros de la ONU, y b) la negativa de facto a aceptar la aplicación forzosa de normas, no ratificando los respectivos instrumentos de las Naciones Unidas. La disparidad entre a) y b) forma parte integrante del problema fundamental entendido como la vulnerabilidad de los migrantes.

Existe una importante distinción analítica entre ambos problemas. Una condición necesaria para la creación y aplicación de medidas directas sobre la vulnerabilidad de los migrantes supone un proceso interno de adopción de decisiones por los Estados miembros individualmente. En cambio, una condición necesaria para la reducción o superación de la disparidad entre a) y b) anteriores supone un mecanismo internacional, creado de conformidad con las normas convencionales de desición de las Naciones Unidas.

El primer caso puede ilustrarse por los países que han promulgado una legislación para dotar a los migrantes de medidas para protegerse contra las violaciones de sus derechos humanos. Así ocurre, por ejemplo, en los países que han concedido el derecho de voto a los inmigrantes documentados o regulares, en elecciones municipales (España, Suecia, Potugal). Estos casos muestran un nivel relativamente alto de compromiso de ciertos países, en el ejercicio de su soberanía respectiva, de conceder a los inmigrantes derechos y atribuciones en un grado considerable de los que de otro modo carecerían.

Lamentablemente, no hay correlación entre la gravedad de la clase de violaciones de los derechos humanos de los inmigrantes y el interés expresado por algunos países en combatir esas violaciones. La mayoría de las veces existe un compromiso ratificado de esos países con normas internacionales en virtud del cual no debe permitir esa clase de violaciones de derechos humanos contra inmigrantes/extranjeros. Cada vez es mayor el consenso en el sentido de que esas violaciones se agravan en muchas partes del mundo.(24) Por consiguiente, no hay otra manera de hacer algo eficaz para combatir esa tendencia que alguna presión de la comunidad internacional sobre los países en que tienen lugar actualmente graves violaciones de los derechos humanos de los inmigrantes.

La disparidad entre a) y b) no es probable que desaparezca con la creación de más normas internacionales sobre la violación de los derechos humanos de los migrantes. Es preciso hacer algo más afirmativo que lo realizado hasta ahora por la comunidad internacional para reducir esa disparidad, quizá algo a un nivel inferior a lo que pueda producir resistencia a la ratificación de las normas existentes. Las normas internacionales vigentes para combatir las violaciones de los derechos humanos de los migrantes, que los países se niegan a ratificar, han dado lugar a una situación inexplicable. Si se quiere elaborar un mayor número de normas, necesarias para paliar un problema, en que están de acuerdo cada vez más países, hace falta una acción internacional. Al parecer, el problema reside en que los Estados Miembros que han aprobado alguna disposición para abordar el problema de las violaciones de los derechos humanos de los migrantes no se muestran dispuestos a tomar medidas tan trascendentales como las que se derivan de las normas internacionales propuestas. Cada vez es más manifiesto que se debe hacer algo nuevo y distinto a nivel internacional para romper ese círculo vicioso. Al parecer, la comunidad internacional tiene el reloj de la globalización en marcha contra sus objetivos de paz y racionalidad al permitir que se mantenga ese círculo vicioso. Entretanto, aumenta sin cesar el número de personas que ingresan a las corrientes migratorias en el mundo entero. Es tan grande la probabilidad de que ese fenómeno migratorio se convierta en uno de los mayores desafíos para la estabilidad de las relaciones internacionales del siglo XXI que resulta inquietante. Una vez más vienen al caso las palabras de la Alta Comisionada Mary Robinson, quien dijo: "las violaciones de los derechos humanos de hoy son las causas de los conflictos de mañana"(25). Sería un error atribuir ese problema únicamente a las causas "exógeneas" de las tasas de crecimiento demográfico y el subdesarrollo de los países de origen de los migrantes.

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February 16, 2015