EL FLUJO CENTROAMERICANO(1) IRREGULAR CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS: LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA VULNERABILIDAD



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EL FLUJO CENTROAMERICANO(1) IRREGULAR CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS: LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA VULNERABILIDAD


Vladimiro Valdés Montoya, S.J.

El cierre de los pasos fronterizos tradicionales obliga a los migrantes indocumentados a buscar nuevas rutas y estrategias de cruce, que aumentan su vulnerabilidad en el ámbito del respeto a sus derechos humanos y elevan los riesgos que ponen en peligro sus vidas (Eschbach, 1999: 2 y 3; Ruiz, 2001a y 2001b).

Dicho de otra manera, a medida que aumenta la presión de los flujos migratorios irregulares en la región y los dispositivos policíacos para su contención, la situación de los derechos humanos de estos flujos migratorios experimenta un retroceso extraordinario, elevando a la categoría de sistema las amenazas a los derechos humanos, a la integridad física y a la vida de los mismos.

En la política migratoria norteamericana esta estrategia se expresa como prevenir mediante desalentar; así lo propone la Ley para la Reforma y la Responsabilidad de la Inmigración Ilegal de 1996 (Andreas, 1999: 1). En la política migratoria mexicana, la misma estrategia se expresa como Plan Sur (Casillas, 2002: 30-33).

Con esta política migratoria de contención progresiva de las migraciones irregulares en las fronteras, lo que los gobiernos logran en realidad, no es frenar, controlar o contener dichas migraciones, sino: 1) elevar los índices de riesgo y vulnerabilidad de los derechos humanos y laborales de los tramis; 2) propiciar el surgimiento de actores y mecanismos facilitadores y/o de apoyo para el cruce irregular de las fronteras(36); 3) aumentar el costo de la seguridad de los tramis en su tránsito hacia el norte(37); 4) aumentar el costo de implementación de las tareas de vigilancia en las fronteras; 5) promover el crecimiento del fenómeno de la corrupción de los aparatos gubernamentales dedicados a estas labores; y 6) desalentar la migración circular y alentar la migración definitiva (OIT, 2000: 1; Andreas, 1999: 3; Eschbach, 1999: 2).

Esta operación socialmente construida de criminalización de la MO de los tramis, en el marco de unas condiciones de relación asimétrica de poder entre países, economías, gobiernos, instituciones e individuos, es el punto de partida para la construcción de una estructura de vulnerabilidad de los DD HH y laborales de los tramis y de sus familias.

Esta estructura de vulnerabilidad entra en vigencia desde el momento en que los tramis deciden cruzar de manera irregular una frontera internacional, hasta el momento en que consiguen deshacerse del estigma de la ilegalidad, pasando por todo el periodo de cruce de fronteras internacionales, de tránsito por países ajenos y de estancia irregular en el país de destino (Bustamante, 2000: 1-8).

Se trata de una estructura de vulnerabilidad socialmente construida. O, dicho de otra manera, no se trata de un problema de riesgos naturales. Se trata de decisiones políticas concretas, tomadas en contra de un grupo específico de trabajadores, sustentadas en la diferencia étnico-racial o de nacionalidad, encaminadas a construir las barreras necesarias para detenerlos, entre las cuales las más eficaces son las que más efectivamente atentan contra sus derechos humanos, su integridad física y su propia vida. Por ello, podemos decir que la muerte de tantos tramis al intentar cruzar las fronteras Centroamérica-México y México-Estados Unidos, no es una desgracia natural, sino un homicidio social.

La política de contención migratoria del gobierno de Estados Unidos, asumida, emulada y secundada por el gobierno Mexicano, construye una situación estructural de riesgo y vulnerabilidad para los tramis, en la cual la muerte de éstos se propone como la amenaza disuasiva más efectiva.

La situación estructural de riesgo para los tramis se configura cuando un país determinado demanda la mano de obra de otros países y la consume habidamente, pero le niega los permisos de internación en el país, de trabajar y de establecerse en el mismo. Esta situación estructural de riesgo se configura en el ámbito del derecho o de la legalidad, en el cual la aplicación de la ley se presenta como la mayor amenaza, pues condena de antemano a todo aspirante a trabajador migrante a la ilegalidad, al mismo tiempo que solapa a sus empleadores y a sus agresores con el manto de la impunidad.

Así, la ley se convierte en el obstáculo mayor en virtud del cual queda constituida la situación estructural de riesgo, y a partir del cual quedarán constituidos todos los obstáculos que tendrán que enfrentar los tramis, sean de índole legal (los castigos que amenazan a los posibles infractores de la ley), de índole extralegal o paralegal (los vacíos de la ley y la negación virtual de sus derechos humanos frente a la impunidad total de las autoridades gubernamentales en la violación de los mismos), de índole criminal (la amenaza que significa verse obligado a contratar a traficantes de personas, o verse obligado a comprar documentación falsa, o ser dolosamente confundido con narcotraficantes y criminales, o verse expuesto al ataque de ladrones furtivos y bandas organizadas de asaltantes, o ser identificado y tratado como terrorista, etc.), de índole social (discriminación, estigmatización, xenofobia, racismo, etc.), de índole disuasivo-persecutorio (estar expuesto a todo tipo de accidentes por la acción persecutoria de la autoridad o de la delincuencia: accidentes de transito, accidentes de transporte encubierto en condiciones que amenazan la vida y la integridad física, accidentes por caída del tren, por volcadura y/o hundimiento de lancha, bote o barcaza, etc.), de índole disuasivo-geográfico (estar obligados a cambiar a rutas que presentan mayores obstáculos y peligros, como las bajas y altas temperaturas, las picaduras de serpientes y otros animales venenosos, las grandes distancias, o estar obligados a evadir los múltiples retenes carreteros internándose en el monte, etc.).

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February 16, 2015