La nueva política norteamericana en materia de inmigración



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La nueva política norteamericana en materia de inmigración

Raúl Ramírez Baena,
Academia de Derechos Humanos de Baja California, A.C.

Antecedentes, alcances y consecuencias

Los dos paradigmas fundamentales que responde la actual política migratoria de los Estados Unidos:

1. A la política de globalización mundial de la economía.

      En esencia, se trata de aprovechar la mano de obra barata en los países con alta acumulación de trabajo y bajo nivel de desarrollo tecnológico y científico. Para ello, es condición esencial detener la emigración de trabajadores hacia el primer mundo. En América del Norte, México hace lo propio en su frontera sur, conteniendo la emigración de personas provenientes de Centro y Sudamérica. Junto a esta concepción, y como consecuencia de la ruptura del equilibrio mundial de fuerzas, observamos el fin del Estado Benefactor, no sólo en los países del llamado Tercer Mundo, sino también en los propios países desarrollados, y los Estados Unidos no son la excepción, sino la punta de lanza de este proyecto, sobre todo a partir de la Era Reagan-Tatcher. Dentro de los Estados Unidos, se trata también de incorporar a la producción a toda la población posible en edad de trabajar; quien no sea capaz de lograrlo (mujeres dependientes, viudas, abandonadas, jubilados, discapacitados, huérfanos, enfermos, etc.), "no caben" o "no sirven" al nuevo proyecto de nación, al proyecto neoliberal mundial, y estas personas son candidatos ideales a la miseria, a la cárcel... o a la deportación sin son extranjeros. Son los excluidos del nuevo Sueño Americano. Así, se inicia un desafortunado ciclo creciente del Tercer Mundo dentro del Primer Mundo. Ejemplo contundente de esta política globalizadora: Las recientes Reformas a la Ley de Asistencia Pública en los Estados Unidos (Welfare) y las Reformas a la Ley de Inmigración y Responsabilidad de Inmigrantes, Acta de 1996.


2. Al concepto de "Seguridad Nacional".

     Con la ruptura del equilibrio mundial, los estados ricos ven en la población y en la miseria del Tercer Mundo una amenaza para su seguridad. De ahí la necesidad de "proteger" sus fronteras de las hordas incivilizadas del sur. En consecuencia, se militarizan las fronteras entre el mundo desarrollado y el subdesarrollado, en una Guerra de Baja Intensidad. No se escatiman recursos para ello. Todo esto trae, como valor agregado, un peligroso desarrollo de las ideas nacionalistas y de supremacía racial, como en los mejores tiempos del apartheid. Con el aval del electorado (no su complicidad), se legaliza el tradicional discurso antiinmigrante de corte policiaco. Lo que los mejores humanistas y luchadores sociales estadounidenses combatieron, ahora es legal. Es legalizar lo ilegal, en contraposición a la visión cosmopolita y democrática original del país. En el contribuyente estadounidense se siembra la idea de que su país no tiene por qué aceptar a inmigrantes que son desempleados en sus propios países, ya que son los que sobran, los incapaces, los que no caben, los que utilizan el cada vez más bajo presupuesto social, cuyas familias el Estado tiene que mantener. Ideas estas que, por supuesto, no toman en cuenta el valor de la vida y la persona, de la igualdad, de la fraternidad, de la solidaridad, de la convivencia y del bienestar. El criterio excluyente de sociedad. Ante estas circunstancias, ¿qué país puede recibir toda la miseria del mundo?: Ninguno.


Los cambios.

      En 1996 el Congreso norteamericano aprobó nuevos ordenamientos legales que tienen que ver con los aspectos de inmigración y seguridad social: el Acta de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes de 1996 (IIRAIRA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Reforma de la Asistencia Pública. Estas leyes afectan como nunca antes a millones de inmigrantes de diversas nacionalidades, principalmente a los de origen mexicano por ser estos la mayoría y por otras razones que más adelante comentaremos.

Los cambios propuestos desde los sectores más conservadores del congreso norteamericano y apoyados firmemente por el Presidente Clinton, responden, entre otros, a los siguientes razonamientos:

  1. Al abismo que se ensancha cada vez más entre los países con tecnología y los países sin tecnología, que marca un deterioro estructural en los términos de intercambio entre el Norte y el Sur, en donde las ventajas comparativas del Sur (materias primas y trabajo) se anulan frente a la dinámica de la producción tecnológica moderna. Esto provoca una concentración del poder económico, financiero, tecnológico, político y militar como no se había visto antes, y una pérdida de capacidad negociadora de los países con fuerte acumulación de trabajo (mano de obra barata) frente al capital. Tal es el marco en el que, a sabiendas, nuestros gobernantes comprometen al país con la firma del acuerdo comercial de Norteamérica (TLCN), aun a costa del deterioro en el ingreso de los trabajadores y de las condiciones sociales de la población.
  2. La firma de tratados comerciales de México con otros países latinoamericanos y del Caribe, colocan a nuestro país en la punta de lanza del proceso de globalización en la región y, en consecuencia, como principal contenedor de la emigración hacia los Estados Unidos de América (EUA). Tal es el caso de la militarización de facto de nuestra frontera sur con Guatemala.
  3. El proyecto maquilador en la frontera norte de México, en vigorosa expansión, el otorgamiento de permisos para la operación de "franquicias" transnacionales en nuestro país, la desaparición de la llamada "zona libre" en la frontera norte y las restricciones aduanales para la importación de productos norteamericanos, aun a pequeños consumidores fronterizos habituales, muestran las fases del tratado cuyos objetivos son contener la inmigración y el consumo en los EUA.
  4. El control del flujo migratorio hacia los EUA con la Operación Guardián en la frontera Tijuana-San Diego como el programa más importante de la Administración Clinton, así como la expulsión de todos aquellos inmigrantes que no respondan al ideario americano, no implica prescindir de la mano de obra barata, legal o ilegal, de los inmigrantes, pero sí "depurar" a la inmigración laboral en los EUA y, de paso, enviar un mensaje a todos aquellos que quieran convertirse al Sueño Americano.
  5. En el terreno político-ideológico, la Ley 187 para el Estado de California (cuya parte fundamental niega los servicios públicos de educación y salud a los indocumentados, y que por anticonstitucional se encuentra suspendida en un Tribunal Federal), aprobada por el electorado de ese estado en octubre de 1994 junto con la reelección del gobernador republicano Pete Wilson, tuvo como virtud principal servir de modelo al Partido Demócrata para asegurar la reelección del Presidente Clinton. De esta manera, este partido se "monta" en la ideología republicana. Con ello, los demócratas dan un giro en su plataforma ideológica con la aprobación de leyes de consecuencias funestas para los inmigrantes en los EUA.
  6. Detrás de los cambios hay varias tendencias: Se vende al electorado la idea de abatir el abultado déficit presupuestario aun a costa de sacrificar los programas sociales; se muestra una preocupación por el crimen y la amenaza del terrorismo y se manifiesta una incomodidad con los altos niveles de inmigración. Mientras se discutían las reformas a la ley de inmigración, los conservadores aprovecharon la inminente firma del Acta de Sentencia Efectiva de Muerte y Antiterrorismo por el Presidente Clinton en Abril de 1996 y su imposibilidad de veto, para introducir ahí parte de la política antiinmigrante. Así, mezclando estos aspectos, ahorro presupuestal, crimen y terrorismo, que en estricto sentido nada tienen que ver con inmigración, se aprovecha una oportunidad política para ganar electores a costa de los inmigrantes.
  7. Finalmente, el Departamento de Justicia norteamericano, uniendo fuerzas con el Senador Alan Simpson, pudo vencer el punto de vista de la Corte Federal de los EUA, quitando a ésta la autoridad que venía ejerciendo de otorgar audiencias en los procesos de deportación iniciados por el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN). Amparado en el IIRAIRA, el SIN tiene ahora atribuciones que antes correspondían exclusivamente a la Corte Federal, en materia de expulsión de inmigrantes.

Política de "remoción" de extranjeros: de lo legal a lo "ilegal".

  1. Con la cobertura que otorga el IIRAIRA, basados en sus artículos 377 y 212 (a) (9) (B), el SIN se prepara para expulsar (el nuevo término acuñado ahora es "remover") del interior de los EUA a 2 millones de inmigrantes en 5 años, y a 5 millones en los próximos 10 años. Muchos de estos inmigrantes se convertirán de residentes legales a "ilegales" a partir del 1o. de Abril de 1997, en virtud de que sus procesos de solicitud de amnistía fueron suspendidos por el SIN en 1987-88, acción que algunos juristas consideran anticonstitucional. Tal situación empuja a estas personas (más de 300,000) a vivir ahora prácticamente en la clandestinidad. Estas remociones son independientes de las aprehensiones y deportaciones, la mayoría de ellas por la vía de la "Salida Voluntaria", como consecuencia de la Operación Guardián en el área de San Diego, Ca., la Operación Interferencia en Nogales, Az., la Operación Portero en El Paso, Tx. y ahora la Operación Río Grande en la frontera sur de Texas, deportaciones calculadas en más de 800,000 al año (a pesar de las declaraciones de funcionarios mexicanos y estadounidenses que aseguran que no hay deportaciones masivas).
  2. Con el IIRAIRA, si una persona está en los EUA con una visa de 6 meses y permanece por un lapso mayor a ese tiempo y menor de un año, y luego sale del país, no tendrá derecho a volver en los siguientes 3 años; si la persona residió ilegalmente o dejó vencer su visa por un año o más, entonces será excluida de los Estados Unidos por un período ¡de 10 años¡ Todo ello sin importar si tiene esposo (a), hijos, padres, trabajo, bienes, etc. en los EUA. Si el indocumentado dice tener menos de 2 años viviendo en los EUA, sin averiguación y sin tener derecho a audiencia con un juez de inmigración, podrá ser removido inmediatamente. Si dice tener más de 2 años, de todas maneras no califica para obtener una visa (en esta situación se encuentran aproximadamente 1 millón de personas). Si al momento de la captura la persona no trae sus documentos consigo, podrá ser removida a juicio del oficial de inmigración. No hay escapatoria.
  3. A partir del 1o. de Abril de 1997, el IIRAIRA faculta a los funcionarios del SIN a decidir si las personas capturadas tienen derecho o no de permanecer en los EUA, por tener una situación migratoria irregular. Podrán decidir en el momento la remoción automática a México sin necesidad de que los inmigrantes acudan ante un juez de inmigración a explicar su situación, como antes lo podían hacer.
  4. El IIRAIRA y el Acta de Sentencia de Muerte Efectiva y Antiterrorismo restringen severamente la revisión que la Corte Federal hace de las órdenes de deportación, mientras se ordena la detención sin derecho a fianza para personas con récord criminal, usando como pretexto la falta de espacio en los Centros de Detención del SIN. De esta manera, los oficiales conceden que la gran mayoría de aquellos inmigrantes afectados con estas nuevas disposiciones legales, son criminales comunes y deben salir del país.
  5. Bajo el nuevo régimen legal no importa si las ofensas que provocaron la deportación en aquellos casos definidos ahora como felonía agravada ocurrieron la semana pasada o hace décadas, o si la persona ha llevado una vida ejemplar desde que completó su sentencia. Es decir, la ley tiene carácter retroactivo. Esto quiere decir que si un inmigrante cometió un delito anteriormente, que no era considerado entonces como felonía agravada, pero mantiene en registros una ficha o huella digital, por ese simple hecho será removida sin juicio de deportación. Incluso bajo el IIRAIRA, algunas ofensas menores que llevan sentencias máximas de un año, ahora pueden ser consideradas felonías agravadas y, por tanto, la persona también será removida.
  6. A partir del 1o. de Abril, como felonía agravada se consideran: Entrar a los EUA declarando falsamente ser ciudadanos, entrar a los EUA con documentos falsos o ajenos (recurso que utilizan con mayor frecuencia las mujeres que no quieren arriesgar el ingreso a los EUA por la barda o los cerros), así como quedarse a vivir y trabajar con una visa o permiso vencido. También, ayudar a otras personas a ingresar con documentos falsos, hacer planes con otra persona para que ingrese ilegalmente, ingresar a los EUA antes de cumplir una exclusión de 5 años o más, pagar a un traficante de indocumentados, traficar indocumentados, contrabando, trabajar con documentos falsos, cometer cualquier delito con violencia, robar, recibir propiedad robada, y otros. Como se ve, se mezclan delitos menores con delitos graves. Antes del IIRAIRA, muchos de estos casos podían ser llevados a Corte, ya que para la Ley no son delitos graves, pero, tratándose de inmigrantes, ahora si lo son. En algunos casos, después de haber sufrido condenas que van de los 2 a los 7 años de cárcel, el inmigrante no tendrá ningún perdón y no podrá ingresar a los EUA por un lapso de 20 años, sin importar si tiene dependientes directos. En el primer caso, quienes declararon falsamente ser ciudadanos, podrán ser impedidos de por vida de ingresar a los EUA.
  7. La excepción a la deportación antes se llamaba "Suspensión de Deportación", y se aplicaba a las personas con más de 7 años de residencia en los EUA. Este recurso ha sido cambiado por el IIRAIRA por otro que ahora se llama "Cancelación de Remoción". Para evitar la remoción, el inmigrante debe tener ahora 10 años de residencia o demostrar en la instrucción una situación llamada Sufrimiento Extremadamente Inusual del cónyuge (no aplica para quienes viven en unión libre), de los hijos o padres. No se toma en cuenta el sufrimiento propio, como antes sí se hacía.
  8. Quien desee ayudar a un inmigrante tendrá que extender una "Carta de Sostenimiento" y tener un ingreso, cuando menos, del 25% arriba del nivel de pobreza en los EUA, es decir, tienen que demostrar un ingreso anual de, por lo menos, US $20,500 dólares, cantidad que en 1995 no ganaban poco más del 40% de los inmigrantes con residencia legal. La persona se obliga a sostener al inmigrante hasta que se haga ciudadano. Éste no podrá recibir beneficios sociales hasta pasados 5 años.
  9. En adelante, los abogados de inmigración de los EUA tendrán que tener mucho cuidado de que sus clientes no aporten información o documentos falsos durante los procesos que se les sigan, ya que, de lo contrario, sufrirán también sanciones que van desde la cancelación de su registro profesional hasta sanciones penales.
  10. En una estrategia de largo plazo, el programa de remoción de extranjeros, y el control de la frontera sur lograron elevar el presupuesto del SIN para el ejercicio fiscal de 1997 a una cifra sin precedentes de $ US3,100 millones de dólares, que representa el 17% de incremento en comparación a 1996, y un aumento del 105% en los últimos 4 años.
  11. Finalmente, el SIN se ha propuesto procesar un número récord de solicitudes de ciudadanía, más de 1.3 millones, y reducir el tiempo de trámite de 2 años a 6 meses. Fuera de esta cifra, los inmigrantes legales o indocumentados que no califiquen estarán en riesgo de caer en la categoría de removibles, aun cuando tengan varios años de vivir en los EUA, tengan hijos norteamericanos, trabajo estable, una vida decente, etc.

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February 16, 2015