LA INSEGURIDAD PÚBLICA EN TIJUANA Y LOS DERECHOS HUMANOS



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LA INSEGURIDAD PÚBLICA EN TIJUANA Y LOS DERECHOS HUMANOS


Antonio García Sánchez

La Constitución en su artículo 17 prescribe que "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho." (Garantía de igualdad y seguridad) Todos tenemos derecho a que se nos brinde justicia expedita, completa e imparcial además de gratuita. El incumplimiento real y puntual de esta garantía, ha propiciado la desconfianza ciudadana, impunidad por parte de la autoridad y sobre todo la afectación a un importante sector de personas víctimas de la inseguridad pública y de la actuación gubernamental. La impunidad cada vez más de un mayor número de infracciones e ilícitos no se debe a la falta de denuncia por parte de los ofendidos o víctimas sino a la indebida actuación de la autoridad. Para efectos del pacto social, la ciudadanía superó la era de la venganza, del ojo por ojo y diente por diente, otorgando a la autoridad la facultad de garantizar el derecho a la justicia. Las autoridades no han atendido este derecho, la pérdida de confianza hacia la autoridad es uno de las debilidades más preocupantes de un Estado de Derecho que deben garantizar autoridades de los tres niveles de gobierno.

Hemos llegado al artículo 21 de nuestra Constitución, mismo que dispone en sus últimos párrafos que "La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios…La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez." Para lograrlo la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, tienen la obligación de coordinarse en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública. Tijuana, es un municipio que forma parte de la organización política y administrativa de la federación, y junto con el Estado tiene a su cargo diversos servicios públicos, entre ellos el de Seguridad Pública. (Artículo 115 constitucional).

Formalmente, el hecho de que se haya establecido en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la seguridad pública es una función a cargo del poder público en sus tres niveles de gobierno, significa que ello es una garantía individual, un derecho del gobernado y un deber de la autoridad. El derecho del ciudadano a vivir en una sociedad con seguridad pública reclama el deber del Estado como forma de organización política de la propia sociedad a brindarlo con eficacia, mediante los órganos administrativos, judiciales y legislativos que tienen como función fundamental el cumplimiento y respeto de los derechos humanos. Una de las vertientes de la función pública es la que se realiza mediante las instituciones policiales, reiterando que la actuación de las mismas debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, conceptos que además de ser principios constitucionales, son principios valorales, éticos y de derechos humanos.

Pero el hecho de que estos derechos y estos principios hayan sido plasmados en la Ley, no es garantía suficiente para su respeto y protección. La historia y nuestro tiempo actual muestran numerosos hechos que contradicen las disposiciones legales. La inseguridad pública es por sí misma violatoria de derechos humanos, obstaculiza, arrincona y afecta a la población, para que no tenga una vida social pacífica, segura y honrada.

Aquí podemos afirmar que la seguridad no es un concepto ni idea aislada, tiene que ver con diversos conceptos y contextos: seguridad pública seguridad social, seguridad nacional, y seguridad policíaca. Estos conceptos seguramente tienen contenidos particulares según el contexto de la sociedad y la autoridad. Un servicio público es general, pero las necesidades sociales se expresan de manera concreta y su satisfacción cobra entonces una expresión específica. Las acciones de la autoridad deben atender de manera más específica, especial, las necesidades concretas de seguridad pública de la población. Coincidiendo con el Dr. Sergio García Ramírez citamos: " …hay seguridad cuando no existen amenazas que socaven , inhiban o supriman los bienes y derechos de cada uno, y se cuenta …con razonables condiciones para el desarrollo de la propia existencia , …sólo así existe la verdadera seguridad que nos importa: derecho de cada uno y deber del Estado."

Ya desde 1789 con la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano se refiere a lo que hoy identificamos como cuerpos policíacos: "Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida."

 

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February 16, 2015