LA INSEGURIDAD PÚBLICA EN TIJUANA Y LOS DERECHOS HUMANOS



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LA INSEGURIDAD PÚBLICA EN TIJUANA Y LOS DERECHOS HUMANOS


Antonio García Sánchez

Se anota en el artículo 3 que en Baja California "la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde otorgar en forma exclusiva al Estado y a los Municipios. El objeto del servicio de seguridad pública es: 1) mantener el orden y la tranquilidad pública; 2) proteger la integridad física y bienes de las personas; 3) promover y coordinar los programas de prevención de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos del Estado y los Municipios; 4) establecer mecanismos de coordinación y colaboración en la investigación y persecución de los delitos y de los delincuentes, así como para el intercambio de información delictiva; 5) señalar los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población…

Esta Ley a nivel estatal involucra en materia de seguridad pública a los diversos cuerpos policíacos, los de reciente creación como la Policía Estatal Preventiva (PEP), la Policía Ministerial del Estado cuya denominación sustituyó a la llamada Policía Judicial, los cuerpos de Policía Preventiva de los Ayuntamientos conocidos como Policía Municipal, de Tránsito y aquellas que prevean los reglamentos municipales. A los anteriores cuerpos de seguridad pública se agregan los Agentes de Seguridad y custodia en el sistema Tutelar y Penitenciario. Puede observarse que la Ley estatal identifica la seguridad pública esencialmente con la función policíaca, penitenciaria, punitiva.

La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California en su artículo 21 señala que el Bando de Policía y Gobierno es el anuncio público de una o varias normas o mandatos de carácter general, solemnemente publicados, que expide el Ayuntamiento para asegurar, mantener o restablecer el orden; la seguridad y la paz pública; el civismo y las buenas costumbres; los derechos y deberes de los habitantes del Municipio para con la sociedad y el gobierno de la comunidad; la salud pública; la observancia de los estatutos vecinales y comunales; el cuidado de los caminos, calles, plazas, playas y paseos; la realización de espectáculos y actividades públicas y en general toda actividad que incida sobre la seguridad, la salud y el bienestar de los habitantes del Municipio, previendo las sanciones administrativas que corresponda aplicar a los infractores.

Lo resaltado en negritas alude a conceptos más amplios que una idea policíaca acerca de la seguridad pública, veamos enseguida lo que dispone en su primer artículo el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, publicado el 22 de noviembre de 2002. "El presente Bando …contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, la forestación, la conservación de vialidades, el ornato público, así como el bienestar de las personas en la seguridad, tranquilidad y disfrute de sus propiedades; a la integridad moral del individuo y de la familia, regulando además los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abastos, panteones, rastros, tránsito y transporte público locales.

Como se puede observar a las autoridades municipales corresponde ejecutar una serie de funciones relacionadas con un sentido más amplio de seguridad pública, sin embargo, la realidad es que los gobiernos municipales históricamente no han contado con los recursos suficientes para brindar los servicios a que están obligados. Esto se debe a que la base federalista en la que teóricamente se sustenta el Estado mexicano, no ha sido precisamente considerando como base la organización del municipio libre, ha dominado una relación vertical y centralista, en torno al presidencialismo. Los cambios democráticos que ha impulsado la sociedad no han sido suficientes para que las autoridades municipales efectivamente cumplan con sus funciones. En la práctica pesan más las buenas o malas relaciones personales entre los gobernantes de uno y otro nivel, lo que finalmente afecta a los habitantes del municipio.

Las conductas delictivas de los particulares (de los delincuentes) y la falta de respuesta por una acción ineficiente y omisión del deber (de las autoridades) en el fondo son coincidentes al perjudicar a la ciudadanía. La ofensiva de la delincuencia en contra de la sociedad provoca un inaceptable ambiente de inseguridad pública, perjudicando las garantías individuales, dificultando el ejercicio pleno de nuestras garantías constitucionales. Los particulares al violar la ley o norma reglamentaria, incurren en delitos, y se hacen merecedores a sanciones de tipo penal o administrativo. Los servidores públicos que integran los cuerpos de autoridad, al no cumplir la garantía de seguridad pública incurren en conductas violatorias de Derechos Humanos, aunado a faltas administrativas que ameritan sanción, e inclusive conductas delictivas que deben castigarse, sin embargo, ello no ocurre. La demanda de una real seguridad pública no es excluyente de la exigencia de respetar, promover y fortalecer los derechos humanos, al contrario, el entendimiento y cumplimiento integral de ambos conceptos son una necesidad integral.

 

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February 16, 2015