LA INSEGURIDAD PÚBLICA EN TIJUANA Y LOS DERECHOS HUMANOS



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LA INSEGURIDAD PÚBLICA EN TIJUANA Y LOS DERECHOS HUMANOS


Antonio García Sánchez

Las experiencias comunes acerca de la relación ciudadano-policía no han sido dominantemente positivas, existe un permanente reclamo por las acciones negativas u omisiones negligentes en el cumplimiento del deber por parte de la fuerza pública. La represión ha sido uno de los signos de los cuerpos policíacos, el autoritarismo, la tentación permanente de sus mandos superiores, el señalamiento y queja constante ha sido demandad por la sociedad. La paz social y protección del patrimonio de los ciudadanos como propósito fundamental de los cuerpos policíacos sigue siendo su asignatura pendiente.

Ancestralmente la fuerza pública expresada especialmente por los cuerpos policíacos, es un medio de control, expresión de la autoridad, el Estado (mediante el gobierno federal, estatal y/o municipal) monopoliza la fuerza para efectos de brindar seguridad pública. Actualmente, tal circunstancia no es excluyente de alguna forma de participación social, ha sido exigencia ciudadana contar con espacios en el ejercicio democrático del poder, es así como la legislación ha ido propiciando la participación de diversos sectores de la población, un ejemplo claro son Consejos de Participación Ciudadana en materia de Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Desarrollo Social, Educación, en la estructura de los tres niveles de gobierno relacionados con la seguridad pública.

En el caso de Tijuana, el Bando de Policía y Gobierno contempla el Comité Ciudadano de Seguridad Pública, definiéndolo como un órgano de consulta, análisis y opinión en materia de Seguridad Pública, con la facultad de emitir opiniones, recomendaciones y sugerencias para la actualización, elaboración y aprobación de los programas municipales de Seguridad Pública, promover iniciativas de leyes, reglamentos, decretos o acuerdos.

A partir de que se reformó el Artículo 21 Constitucional con relación al concepto de seguridad pública, se han establecido leyes a nivel federal y estatal, y reglamentación municipal, para intentar cumplir con la función, que efectivamente sea en beneficio de los derechos de los gobernados.

En diciembre de 1995 se promulgó y publicó la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como un intento por frenar el clima de inseguridad a nivel nacional, la creación de una policía federal preventiva, cuestionaba la capacidad de los gobiernos municipales para atender tal realidad, pero, además, mostraba la dimensión del problema.

A más de 10 años de dicha Ley cabe citar el primer párrafo del Artículo 3: "conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos."

Podemos observar que el artículo 21 Constitucional solo establece que la seguridad pública es una función a cargo del poder público, es la Ley secundaria la que enuncia la finalidad de esa función a cargo de los diversos órganos de poder, expresamente: 1) salvaguardar la integridad, 2) los derechos de todas las personas, 3) las libertades, 4) orden y 5) paz públicos. Podemos afirmar que estos cinco conceptos aluden a una serie de derechos que para su debida protección van más allá del contexto estrictamente policíaco.

Efectivamente el tercer párrafo que nos ocupa refiere que las autoridades deben asumir el origen de los problemas que afectan los derechos de la población, por lo que dispone que se deben combatir "las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales" para ello debe desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad. Esta Ley de carácter general obliga a autoridades federales, estatales y municipales.

Fue así que los Diputados locales aprobaron la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California acorde a las disposiciones nacionales, misma que en su artículo 2 coincide totalmente con la Ley General arriba citada.

 

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Posted on

February 16, 2015