LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS



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LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS


Jorge A. Bustamante
Universidad de Notre Dame
El Colegio de la Frontera Norte

CONCLUSIONES.

De la premisa fundamental del análisis que aquí se hace de que la vulnerabilidad de los inmigrantes equivale a una privación virtual de sus derechos humanos, se infieren las siguientes conclusiones: a) que esa privación se sustenta socialmente en una estructura de poder de facto; b) que esa privación es una conclusión necesaria para utilizar a los migrantes como proveedores de una demanda de "servicios" o trabajo de migrantes ilegítima, pero real, y a veces masiva. Por el término "servicios" se entiende aquí el tráfico de mujeres y/o niños migrantes para la prostitución en los países receptores, c) que la existencia de esa demanda de facto en los países receptores es en sí una manifestación de poder de los delincuentes que intervienen en el tráfico de migrantes, que actúan como agentes y/o proveedores del mercado de servicios de mujeres objeto de tráfico; d) que el caso de inmigrantes como fuerza de trabajo para actividades legítimas en los países receptores difiere del caso de inmigrantes para "servicios" ilegítimos. Esto se debe sobre todo, a que las demandas laborales de inmigrantes en el país receptor suele soportarlas el poder legítimo de los empleadores de esos inmigrantes en la estructura de poder en que operan los mercados laborales internacionales en que intervienen inmigrantes.

Esto no quiere decir que las estructuras de poder de los países receptores donde el tráfico de mujeres y niños migrantes o la contratación de inmigrantes, en particular indocumentados, sean puramente endógenas, ni que no haya responsabilidades de los gobiernos de los países de origen de los inmigrantes en el funcionamiento de esos mercados internacionales de facto de "servicios" o de mano de obra barata de inmigrantes. La importancia del análisis que aquí se sugiere, reside en la necesidad de desmontar conceptualmente el proceso de construcción social de la vulnerabilidad de los migrantes, una vez aceptado esto como problema de derechos humanos. La resistencia de un elevado número de países a ratificar normas de derechos humanos de la OIT y de las Naciones Unidas en beneficio de los inmigrantes no es un fenómeno natural. Es el resultado de intereses reales y concretos apoyados por fuentes de poder reales y concretas, en beneficio de personas reales y concretas a las que se deben los obstáculos para la plena aplicación de esas normas de derechos humanos. Es evidente que la incapacidad de los gobiernos para hacer cumplir la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la medida en que sus normas se aplican a los inmigrantes internacionales, hace a éstos vulnerables como sujetos de derechos humanos y beneficia a quienes están interesados en el mantenimiento de afluencias migratorias de extranjeros con derechos nulos o mínimos, cuya explotación es concomitante a su impotencia. Es menos evidente la conclusión real o aparente de sentimientos xenófobos y racistas de miembros de las sociedades receptoras, con la inacción de gobiernos, en lo que respecta, por ejemplo, a la ratificación de los instrumentos normativos de derechos humanos de migrantes internacionales y con el interés de quienes se benefician de las entradas de inmigrantes en situación irregular o indocumentados.

De este razonamiento se deriva una triple conclusión lógica: a) cuanto más nula es la actuación de los gobiernos nacionales para aplicar normas de derechos humanos sobre inmigrantes, mayor es la vulnerabilidad de los inmigrantes, b) mayor la impunidad de los violadores de sus derechos humanos, y c) mayor la necesidad de que las Naciones Unidas se ocupen de la vulnerabilidad de los migrantes internacionales como sujetos de derechos humanos.

El punto c) de las conclusiones requiere más explicaciones. En la medida en que hay pruebas empíricas de la resistencia de un considerable número de gobiernos nacionales a ratificar instrumentos normativos de las Naciones Unidas y/o de la OIT en favor de los derechos humanos de los migrantes internacionales, cabe suponer que habrá poco o ningún progreso en el proceso interno de los países para mejorar las condiciones de vulnerabilidad de los migrantes internacionales en ellos. Esto es particularmente en casos de países receptores cuyos gobiernos nacionales han expresado preocupación en foros internacionales por la protección y el fomento de los derechos humanos de los migrantes internacionales. En tales circunstancias, es lógico suponer que una función más afirmativa de las Naciones Unidas y un apoyo más perceptible de esa función de las organizaciones no gubernamentales en el combate contra la vulnerabilidad de los migrantes internacionales son la única manera de superar el estancamiento aparentemente más amplio que se sugiere en las conclusiones de los estudios de la OIT y de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas citadas en este informe sobre la aplicación de normas internacionales de derechos humanos de esos migrantes.

De una cosa podemos estar seguros: es de que el número de migrantes internacionales que circulan por el mundo entero aumentará. Esta tendencia, y los problemas de su vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos que se tratan en el presente trabajo, implican un espectro de inestabilidad y conflicto que será uno de los problemas más graves del siglo XXI, y que afectará negativamente a las relaciones pacíficas en la comunidad de naciones.

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February 16, 2015