LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS



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LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS


Jorge A. Bustamante
Universidad de Notre Dame
El Colegio de la Frontera Norte

En sentido opuesto al flujo virtual de izquierda a derecha, vemos en el diagrama iniciar el flujo virtual opuesto, en la noción de soberanía. Se trata de la misma noción de soberanía conocida desde el surgimiento de los estados-nación en los años de Bodino y Vitoria como principio del Derecho Internacional. Se trata de la misma noción en que se apoya el derecho de los países para definir quien es nacional y quien es extranjero, sólo que en esta otra orientación, dialécticamente opuesta, se trata del derecho soberano de los países para autolimitar el ejercicio de su propia soberanía al comprometerse a aceptar, promover y proteger los derechos humanos de los habitantes de su país, sin restricciones de nacionalidad, origen étnico, creencias religiosas, género, edad, etc. tal y como fuera consagrado el la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. Es decir, un compromiso soberano de entender los derechos humanos sin distinción de nacionalidad de origen, estableciendo condiciones de igualdad entre nacionales y extranjeros/inmigrantes. Algo dialécticamente opuesto a la decisión soberana de distinguir constitucionalmente entre nacionales y extranjeros/inmigrantes. La noción de soberanía de la que parte el flujo virtual de derecha a izquierda en el diagrama encuentra su expresión más clara cuando un Estado decide ratificar los compromisos sobre derechos humanos para los migrantes/extranjeros, establecidos en instrumentos normativos internacionales. Tal es el caso de la Convención Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200A (XXI) el 16 de diciembre de 1966, mismo instrumento normativo que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Del rango de ley suprema de la nación, que la mayor parte de las constituciones de los países democráticos conceden a los tratados y convenciones internacionales debidamente ratificados por sus órganos legislativos, surge la aparente contradicción entre un ejercicio de soberanía que, por una parte, discrimina entre nacionales y extranjeros, de lo cual se deriva un proceso de desempoderamiento de los inmigrantes que culmina en la imposición de una condición de "vulnerabilidad estructural" y, por otra parte, otro ejercicio de soberanía del cual se deriva un proceso de empoderamiento o habilitación que puede culminar en una integración de los inmigrantes a la sociedad de acogida, entendida tal integración como una síntesis de la oposición dialéctica entre los extremos señalados por los puntos A) y B) en el diagrama es decir, como una condición del migrante que seria virtualmente opuesta a la de una "carencia extrema de poder" condición que resultaría de la evolución propulsada por el proceso de globalización sobre las relaciones internacionales, del cual se derivó la desaparición de las desigualdades ante la ley y ante el estado, entre nacionales y extranjeros en los países de acogida. Esta evolución no se entiende que ocurriría en un corto plazo, piénsese en el tiempo transcurrido desde los "Acuerdos de Roma" hasta la admisión reciente de los países de Europa del este en la Unión Europea, en relación con la evolución que llevo a las recomendaciones de integración de los inmigrantes contenidas en los acuerdos Schenguen a la luz de la rigidez de una definición constitucional entre nacionales y extranjeros. En este contexto, parecería haber una contradicción entre dos ejercicios de soberanía. En realidad no hay tal, ni ocurren simultáneamente. Se trata más bien de la conceptualización de un proceso evolutivo que ocurre de acuerdo con los cambios que produce la globalización. Uno de esos cambios lleva a los países involucrados a la necesidad de hacer ajustes a la noción tradicional de soberanía. Se trata de un proceso evolutivo en el que el "interés nacional" tiene que ajustarse a nuevas reglas de convivencia internacional en las que surge un nuevo principio de "accountability" (rendimiento de cuentas sobre el respeto a la ley interna y a las normatividades de la convivencia internacional) para las naciones, que ya no puede ser limitado ni condicionado por la noción tradicional de soberanía.

Quizá el parte aguas entre la validez de la noción tradicional y la nueva noción de soberanía fue el caso del apartheid en Sud-África en el que la comunidad internacional lo definió como intolerable por considerarlo flagrantemente violatorio de los derechos humanos definidos consensualmente por la comunidad internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, decidiendo entonces actuar en consecuencia, por encima de los alegatos que hiciera el gobierno de Sud-África de violación de soberanía e intervencionismo externo sobre asuntos internos etc.

A partir de entonces, los procesos de globalización han llevado consigo el entendimiento para los países interesados en participar de sus ventajas, de que no hay noción de soberanía que valga frente a patrones de recurrencia de violaciones de derechos humanos. Tal ha sido la tesis detrás de las intervenciones internacionales en Somalia, Kosovo y Timor y hacia allá apuntan las críticas al gobierno Ruso respecto de su trato a Chechenia y al gobierno Chino respecto del trato a sus disidentes políticos. Está muy lejos de desaparecer el principio de no intervención extranjera en asuntos internos de los países. Este sigue siendo una regla básica del Derecho Internacional. Sin embargo, no cabe duda de que este principio ya no es lo que era antes, sobre todo cuando se trata de pedir rendimiento de cuentas a un país sobre patrones de violencia recurrente de los derechos humanos dentro de su territorio.

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February 16, 2015