LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS



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LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS


Jorge A. Bustamante
Universidad de Notre Dame
El Colegio de la Frontera Norte

La primera se refiere a la diferencia entre un nacional y un extranjero/inmigrante en sus relaciones con el Estado(14) en el país de recepción. Esta diferencia se deriva del derecho soberano que cada país tiene para definir quién es un nacional y quién no lo es. En esa diferenciación legítima, que aparece en las leyes constitucionales de la mayor parte de los países, está el origen estructural de una desigualdad en el acceso a los recursos del Estado entre los nacionales y los extranjeros o inmigrantes. Al entrar los unos en relación social con los otros, esa desigualdad se convierte, en la práctica, en un valor entendido que va evolucionando gradualmente con rumbo a convertirse en un criterio normativo de observancia en círculos sociales cada vez más amplios por la experiencia reiterada de las relaciones sociales entre nacionales e inmigrantes. En esta dinámica, los nacionales transfieren al contexto social de sus relaciones con los inmigrantes/extranjeros, la diferenciación que hace el Estado entre nacionales y extranjeros y la convierten en un criterio o base normativa de una asimetría de poder de facto que se convierte en una característica de carácter permanente de las relaciones entre inmigrantes y nacionales. Esa asimetría de poder en la que tienen lugar, desde su primera experiencia social, las relaciones entre unos y otros, se va poco a poco convirtiendo, como resultado de la reiteración de su práctica con los mismos resultados, en lo que Weber llamó un "contenido de sentido". Este se va insertando gradualmente como un elemento del bagaje cultural de ambos actores principales de las relaciones sociales entre inmigrantes y nacionales. Como elemento cultural, ese "contenido de sentido" adquiere un papel muy importante en la reproducción de esas relaciones sociales, mediante los procesos de socialización a través de los cuales se incorporan nuevos actores que repiten los mismos papeles que jugaron sus antecesores, porque ya han aprendido el Gemainten Sinn de sus relaciones sociales. Ese proceso de socialización permite no sólo la reproducción de esas relaciones sociales sino su perpetuación. Una, en la que se mantienen constantes ambas, la vulnerabilidad estructural y la vulnerabilidad cultural.

A lo largo del proceso que da lugar a la vulnerabilidad hay una dialéctica que se origina en una aparente contradicción entre dos diferentes ejercicios de soberanía. Esa dialéctica está representada en el diagrama que aparece a continuación.



El diagrama parte de la noción hegueliana de un proceso dialéctico en el que se contraponen dos ejercicios de soberanía con objetivos diferentes a manera de tesis y antítesis, cuya síntesis es un cambio cualitativo de la condición de vulnerabilidad. Uno de los ejercicios de soberanía consiste en la definición que hacen, por lo general, las Constituciones de los países, respecto de lo que se debe entender por nacional y lo que se debe entender por extranjero. Aunque el legítimo derecho de soberanía del que se deriva el hacer esta definición no implica colocar al extranjero en una situación de subordinación en todas las relaciones sociales que establece con los o las nacionales del país de acogida, en la práctica de esas relaciones, la distinción que hace la definición legal entre unos y otros es convertida o socialmente construida en un criterio de discriminación de facto mediante el cual los extranjeros acaban siendo colocados en una condición de subordinación respecto de los nacionales, que es igual a la imposición de una condición de desigualdad o de asimetría de poder en las relaciones sociales entre unos y otros. Esta desigualdad se hace concreta en la diferencia con la que extranjeros y nacionales son tratados por el Estado del país de acogida de los inmigrantes. Esta diferencia de trato incluye el acceso diferenciado que unos y otros tienen a los recursos de bienes y servicios que el Estado ofrece a sus nacionales. Esto es gradualmente modificado conforme en un país de acogida el Estado abre el acceso a sus recursos también a los extranjeros. De las diferenciaciones de hecho o de derecho antes conceptualizadas, se deriva el proceso en el que es socialmente construida la condición de vulnerabilidad de los inmigrantes internacionales como sujetos de derechos humanos. Esta condición de vulnerabilidad tiene dos dimensiones. Una objetiva, que se conceptualiza como estructural y otra subjetiva que se conceptualiza como cultural. La primera se caracteriza por una "carencia extrema de poder". Esta es una condición entendida de la manera en que Max Weber entendió un tipo ideal en su teoría de las relaciones sociales. Es decir, una construcción teórica, que no tiene necesariamente una referencia empírica. Algo así como en la Física se entienden conceptos como el de "vacío perfecto", que es una construcción teórica definida y expresada por una ecuación, cuyo uso en la práctica de la investigación no depende de que el "vacío perfecto" sea susceptible de comprobación empírica. De la misma manera, la "carencia extrema de poder" es una construcción teórica que representa el extremo de la desigualdad que caracteriza a los inmigrantes internacionales como sujetos de derechos humanos. Esta construcción teórica adquiere relevancia al convertirse en el punto de referencia a partir del cual debe entenderse la noción de empoderamiento o habilitación como un elemento crucial en el entendimiento de las nociones de derechos humanos y de integración (más adelante se elabora sobre este concepto) que se usan en este trabajo.

Una de las expresiones empíricamente demostrables de la "carencia extrema de poder" es la "impunidad", entendida ésta como consecuencia de la condición de "carencia extrema de poder". Aquí se entiende por impunidad la ausencia de sanción a la violación de los derechos humanos de los inmigrantes.

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February 16, 2015