LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS



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LOS CONTEXTOS HISTÓRICO, POLÍTICO Y TEÓRICO DE LA MIGRACIÓN MEXICANA A ESTADOS UNIDOS


Jorge A. Bustamante
Universidad de Notre Dame
El Colegio de la Frontera Norte

De la vulnerabilidad a los derechos humanos como habilitación

Lo dicho más arriba no significa que el derecho soberano de un país a determinar quién pueda y quién no, entrar en su territorio nacional, origine violaciones de los derechos humanos. Tampoco se quiere sugerir que los extranjeros y los inmigrantes deban tener todos los derechos que tienen los nacionales, incluido el del voto. Significa explicar el carácter sociológico de la vulnerabilidad de los inmigrantes, con el fin de resolver la contradicción existente entre las expresiones de profunda preocupación de un creciente número de países acerca de lo que se considera como el aumento de número de violaciones de los derechos humanos de los migrantes y lo que los países hacen realmente a este respecto.

La noción de vulnerabilidad aquí empleada se aparta de la noción de que los privilegios o la protección que conceda legítimamente el Estado a sus nacionales excluyen lógicamente a los no nacionales. Independientemente de cualquier intento discriminatorio de parte del poder legislativo de un Estado, los privilegios o la protección a favor de sus nacionales excluye por definición a los no nacionales. Esta exclusión, que es fundamentalmente legítima, sienta las bases para una diferencia de poder entre el nacional y el no nacional, que a su vez puede convertirse en una fuente de abuso y un objetivo de poder sobre los excluidos.

Surge una paradoja cuando un Estado, en el ejercicio legítimo de sus derechos soberanos, distingue entre nacionales y no nacionales, creando como consecuencias, diferencias de poder entre ambos. Al mismo tiempo, el Estado se compromete, ante la comunidad de naciones a defender los derechos humanos de los que carecen de poder como consecuencia de esa distinción legal. Aparece una contradicción cuando, por una parte, los nacionales potenciados por esta distinción legal, en sus relaciones con no nacionales, llevan dicha distinción a un nivel social más amplio que el que se pretendía en la propia distinción legal. Al mismo tiempo, el propio Estado dice a los nacionales que los no nacionales tienen derechos humanos que limitan el poder que aquellos pueden ejercer sobre estos. Un estado miembro se enfrenta al reto de como conciliar el derecho soberano a conceder un privilegio o establecer una medida de protección a favor de sus nacionales frente a los no nacionales, y al mismo tiempo cumplir las normas internacionales de derechos humanos aplicables a los inmigrantes. En teoría no debería haber contradicciones entre el derecho soberano del Estado de proteger a sus propios nacionales frente a los extranjeros e inmigrantes y la protección de los derechos humanos de estos últimos de parte del mismo Estado. No obstante, se considera a menudo que para que uno gane, el otro tiene que perder.

Los que creen que conceder derechos humanos a los inmigrantes, en especial a los que se encuentran en situación irregular, va en detrimento de los derechos de los nacionales o los principios de la legalidad, tienden a reforzar la idea de una diferencia de poder que acaba admitiendo la impunidad en caso de la violación de los derechos humanos de los inmigrantes. Un principio básico de los derechos humanos es que el hecho de entrar en un país distinto del propio, violando las leyes de inmigración del país de acogida, no supone la pérdida de los derechos humanos del "inmigrante en situación irregular". Tampoco suprime la obligación de un Estado miembro de protegerlos. Si este principio de derechos humanos se aplica a los seres humanos por el hecho de serlo, incluyendo a los prisioneros de guerra y a los peores criminales, no es lógico, desposeer a los inmigrantes en condición irregular de sus derechos humanos, alegando que su entrada o estancia en un país vulnera las leyes de inmigración.

El entendimiento del aparente dilema entre el derecho de los nacionales a ser protegidos por su Estado y la obligación jurídica o moral de un Estado de proteger los derechos humanos de los extranjeros/inmigrantes, puede conseguirse entendiendo las diferencias de poder existentes en la configuración de las interacciones sociales de los nacionales con los inmigrantes. Los sociólogos han tratado de entender de qué manera las diferencias de poder configuran las relaciones sociales.

En cualquier sociedad existen numerosas fuentes de poder que en general no están distribuidas por igual entre sus miembros. Sea cual fuere el grado de desigualdad generado como consecuencia de esa distribución desequilibrada o sesgada en la práctica, de las fuentes de poder. Lo cierto es que algunos tienen más poder que otros.

Las personas que tienen más poder tienden a mantener normas y valores que perpetúen cualquier sistema de distribución del poder que haya establecido diferencias a su favor. La perpetuación de normas y valores en cualquier sociedad tiene que ver con la perpetuación de una estructura de poder. Esta perpetuación de las normas y valores incluye la definición social del que se desvía de ellas. Ello se convierte en una importante función en tanto en cuanto lo que se considera desviación supone un reto, cuando no una amenaza, para el sistema de normas y valores existente. Es decir, aquellos que se considera se desvían o se quedan al margen de esas normas y valores quedan definidos socialmente como personas desviadas, desde la perspectiva de los interesados en que la conducta social se desarrolle de conformidad con las normas y valores establecidos.

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February 16, 2015